San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002108
ASUNTO : SP11-P-2005-002108


Visto el escrito presentado por la Abogada Maria Teresa Ochoa, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Misterio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de Néstor Moncada Rodríguez, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 21-12-2004, interpone denuncia el ciudadano MONCADA RODRIGUEZ NESTOR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio. El funcionario Mora Vargas Deny Alexander, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio, suscribe el Acta de Investigación de fecha 21-12-2004.
En fecha 21-12-2004, se realizó Inspección suscrita por el funcionario Deny Mora e Isabel Gómez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio.
Así mismo, en fecha 21-12-2004, realizó entrevista a los ciudadanos Hernando Osaza García y Maria Belén Medina Suárez, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación San Antonio.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que no existen elementos suficientes que permitan demostrar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



Abg. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
Juez de Control Nº 01



Abg. Secretario (a)