REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 20 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002492
ASUNTO : SP11-P-2005-002492
RESOLUCION
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.147.011, inscrito en Inpreabogado con el N° 58.423, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, quien actúa para como Apoderado Judicial de la ciudadana MIRIAM MARLENY SANABRIA GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-3.791.363, de igual domicilio, representación que consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 02-04-2005, anotado bajo el N° 74, Tomo 57; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
RESUMEN FACTICO
En fecha 03 de Diciembre de 2005, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la presente solicitud, la cual fue recibida por el Tribunal en fecha 07-12-2005 y ese mismo día se libró Oficio N° 1C-2026/2005, dirigido a la Fiscalía 25° del Ministerio Público, a lo fines de que remitiera las actuaciones para que el Tribunal se pronuncie al respecto. Posteriormente, en fecha 14 de Enero de 2006, la Oficina de Alguacilazgo recibió nuevo escrito donde se ratificaba la solicitud de fecha 03-12-2005, el cual fue pasado al Tribunal en fecha 19-01-2006, y ese mismo día se libró nuevamente un Oficio N° 1C-194/2006, dirigido a la Fiscalía 25° del Ministerio Público, ratificando la remisión de las actuaciones para que el Tribunal pudiera pronunciarse al respecto.
Aparece en los autos que en fecha 24 de Enero de 2006, la Fiscalía 25° remitió el expediente de la presente causa, observándose que el mismo fue recibido en la Oficina de Alguacilazgo el día 27-01-2006, y enterado en el Tribunal el día 31 de Enero de 2006. Se deja constancia de lo anterior a los fines de reflejar el retardo en el envío de las actuaciones por parte del Ministerio Público.
En este mismo orden de ideas, tenemos que en fecha 14-01-2005, fue retenido por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C – Brigada de Vehículos – Sub Delegación San Antonio del Táchira, el vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo BLAZER, tipo SPORT WAGON, color GRIS, año 1995, placa SAA53W, serial de carrocería C1T6WSV329243, serial de motor WSV329243 y uso PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano FELIX ALBERTO TREJO SANABRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.632.513; por presentar seriales presuntamente falsos.
A los folios 08 y 26 del expediente, aparecen agregadas: EXPERTICIA DE SERIALES y EXPERTICIA DE VEHICULO, la primera de fecha 14-01-2005 y la segunda de fecha 24-01-2005, practicada por funcionarios expertos, ambas concluyen en lo siguiente: 1°) La Chapa del Tablero es FALSA; el Serial del Chasis es FALSO; la Clave de Seguridad (FCO) es FALSO; y el Serial del Motor es FALSO. 2°) La Placa identificadora del Serial de Carrocería está SUPLANTADA; el Serial de Carrocería del Chasis y el Serial del Motor están ALTERADOS; el Serial de Seguridad (FCO) está ALTERADO; no fue posible restaurar y obtener los SERIALES ORIGINALES.
A los folios 9, 33, 36 y 38, aparecen agregadas: EXPERTICIA AL CARNET DE CIRCULACIÓN N° 3478904; EXPERTICIA AL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 3478904; EXPERTICIA AL REGISTRO DE VEHICULO (CERTIFICADO DE ORIGEN) N° A-025826; y EXPERTICIA A LAS PLACAS N° SAA-53W; todo lo cual pertenece al vehículo cuya entrega aquí se solicita. En ellas se concluyó que los documentos analizados son ORIGINALES y AUTENTICOS; y las placas son AUTENTICAS y de CIRCULACIÓN LEGAL.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud planteada, y en primer lugar se observa que, efectivamente, el abogado solicitante tiene absoluta razón al denunciar que la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, órgano que conduce esta investigación, no ha garantizado el Debido Proceso y el Acceso a la Justicia a la ciudadana MIRIAM MARLENY SANABRIA GUERRERO; porque al momento dictar la decisión de fecha 24 de Noviembre de 2005, por la cual le negó la entrega del vehículo objeto de esta causa, no hizo mención si era necesario mantener retenido el vehículo, aún cuando ya tenía en su poder los resultados de todas las experticias practicadas sobre el mismo; tampoco se pronunció sobre las diligencias de investigación propuestas por la solicitante, persona que desde el inicio de la investigación ha demostrado un verdadero interés en el esclarecimiento de los hechos, circunstancia que nos permite presumir hasta este momento, que ella ostenta la condición de víctima y no de imputada, hecho que no ha sido desvirtuado por el despacho fiscal y que deriva de los mismos elementos que componen las actas del presente expediente.
Por lo tanto, este Juzgador considera que la decisión de fecha 24-11-2005, emanada de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vulneró los derechos de Acceso a la Justicia, Debido Proceso y Celeridad Procesal de la ciudadana MIRIAM MARLENY SANABRIA GUERRERO, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 118 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, decretar la nulidad de la decisión fiscal en estudio conllevaría al hecho procesal de retrotraer esta causa innecesariamente a un estado no deseado, que en nada favorecería los derechos y la pretensión de la solicitante de autos, siendo en todo caso obligación de este Tribunal, garantizar plenamente los derechos y garantías vulnerados a través del ejercicio jurisdiccional conforme a facultad contenida en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, proceder a la devolución del vehículo retenido.
En este sentido, observa el Tribunal que de las actuaciones se evidencia la existencia de un vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo BLAZER 4X4, tipo SPORT-WAGON, color GRIS, año 1995, placa SAA53W, serial de carrocería C1T6WSV329243, serial de motor WSV329243 y uso PARTICULAR, el cual presentó alteraciones en sus seriales de identificación. Sin embargo, este aparece registrado ante el SETRA y posee un Certificado de Registro de Vehículo ORIGINAL según la experticia practicada. También consta en autos que al mismo no se le pudieron reactivar los seriales originales y además no aparece SOLICITADO o RECLAMADO por terceras personas.
Por lo tanto, no siendo ya indispensable para la investigación fiscal, y habiendo demostrado la solicitante su derecho de propiedad mediante una serie de documentos auténticos que aparecen agregados al expediente, instrumentos que nos permiten concluir que su adquisición fue de BUENA FE, este Tribunal considera procedente su pretensión de entrega, con sujeción a ciertas condiciones formales que deberá cumplir la solicitante.
DEL DERECHO
De conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud formulada por el abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, ordenándose a favor de la ciudadana MIRIAM MARLENY SANABRIA GUERRERO, la entrega del vehículo clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo BLAZER 4X4, tipo SPORT-WAGON, color GRIS, año 1995, placa SAA53W, serial de carrocería C1T6WSV329243, serial de motor WSV329243 y uso PARTICULAR; con sujeción al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo aquí descrito ante el Tribunal o ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, cuando así le sea requerido. 2) Prohibición de enajenarlo o gravarlo por cualquier título o acto jurídico, público o privado. 3) Firmar acta compromiso contentiva de las obligaciones impuestas, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley. Y ASI SE DECIDE.
Quedan a salvo las acciones legales que la solicitante desee ejercer como consecuencia de las violaciones a sus derechos referidos al debido proceso, acceso a la justicia y el retardo procesal injustificado, imputables al Ministerio Público o al Tribunal; emitiendo este Operador de Justicia por su parte, disculpas a esta ciudadana y a su representante legal por el retardo en que haya incurrido el Tribunal para dictar la presente decisión.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO clase CAMIONETA, marca CHEVROLET, modelo BLAZER 4X4, tipo SPORT-WAGON, color GRIS, año 1995, placa SAA53W, serial de carrocería C1T6WSV329243, serial de motor WSV329243 y uso PARTICULAR, a la ciudadana MIRIAM MARLENY SANABRIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.363, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; entrega que está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1) Presentar el vehículo aquí descrito ante el Tribunal o ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público, cuando así le sea requerido. 2) Prohibición de enajenarlo o gravarlo por cualquier título o acto jurídico, público o privado. 3) Firmar acta compromiso contentiva de las obligaciones impuestas, con la expresa indicación que su incumplimiento acarreará la revocatoria de esta decisión con las consecuencias de ley.
Una vez conste en autos la firma del acta compromiso por la solicitante, se oficiará lo conducente al Estacionamiento Venezuela y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio del Táchira, ordenándose la entrega del vehículo, la entrega de las placas con las siglas SAA53W y que se deje sin efecto la reseña policial que pueda existir sobre el preidentificado vehículo como consecuencia de su retención.
Igualmente, se ordena el desglose de los siguientes documentos: Carnet de Circulación a nombre de MIRIAM MARLENY SANABRIA GUERRERO (f.2); Certificado de Registro de Vehículo N° 3478904 C1T6WSV329243-3-1 (f.34); y Registro de Vehículos N° A-025826 - Certificado de Origen (f.37); instrumentos que deberán ser entregados a la solicitante, dejándose en su defecto copias certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras