San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000332
ASUNTO : SP11-P-2004-000332

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, a favor de JOSE ALI TORRES DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.190.897, residenciado el Barrio Plaza Vieja, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en ele Articulo 219 del Código Orgánico procesal penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Once de Octubre de Dos Mil cuatro funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría Oeste Sub Comisaría Policial Ureña, levantan Acta Policial en la cual señalan que ese día realizaron labores de profilaxia social , al finalizar la misma, se trasladaron al comando policial, donde se hizo presente un ciudadano que se encontraba en estado de ebriedad solicitando información acerca de una ciudadana, informándole el funcionario que lo atendió que debía esperar a verificar los datos de la misma, a lo que el ciudadano respondió de manera agresiva y empujando al funcionario contra la pared, razón por la cual interfirieron otros funcionarios, el ciudadano se agarro contra la reja que conduce a los calabozos y se golpeo la cara y parte izquierda de su espalda, cuando lograron someterlo lo trasladaron a los calabozos y fue identificado como José Ali Torres Delgado y remitieron inmediatamente los funcionarios alas actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público.
En fecha Trece de Octubre de Dos Mil Cuatro, la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público presenta al ciudadano José Ali Torees Delgado ante este Tribunal, a fin de calificar las circunstancias en que se produjo la aprehensión del mismo, desarrollada la audiencia, el Tribunal, acordó: Desestimar la calificación en la aprehensión del imputado por considerar no se encontraba llenos los extremos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para decretarla, Ordeno la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario y finalmente dicto para el Imputado un Libertad sin Medida de Coerción Personal.
Visto el procedimiento acordado se remitieron las actuaciones a la Fiscalia a los fines de realizar las diligencias de investigación, destinas a fundamentar su acto conclusivo.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de JOSE ALI TORRES DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.190.897, residenciado el Barrio Plaza Vieja, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en ele Articulo 219 del Código Orgánico procesal penal vigente para el momento de los hechos , todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)