San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002296
ASUNTO : SP11-P-2005-002296

Visto el escrito, presentado por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra JHONN FREDDY NEIRA URIBE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.252.987, residenciado en Palotal, Parte Alta, Calle 4, Casa Nº 5-84, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha Diecinueve de Octubre de Dos Mil Cinco, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de San Antonio, se encontraban en labores de patrullaje por los alrededores del criminal fueron informados que en la venta de tickets estudiantiles se encontraba un niño llorando y al dialogar con el mismo, este les manifestó que un adulto le había dado una cachetada porque el estaba discutiendo con la hija del mismo, al intervenir policialmente al ciudadano señalado por el menor este quedo identificado como Neira Uribe Jhon Freddy.
Como diligencias de investigación la Fiscalia del Ministerio Publico se tomo entrevista a los involucrados en los hechos las cuales corren insertas a los folios dos, tres y cuatro de las presentes actuaciones.
Igualmente corre en autos Oficio 97DD-D62, expedido por el Medico Forense Rolando Rojo, en el que informa a la Fiscalia que se practico Reconocimiento medico legal al menor Yackson Farito Ortiz Sierra, el cual arrojo lo- siguiente: “Sin lesiones físicas evidentes que calificar desde el punto de vista medico legal”.
Igualmente se deja constancia que se ordeno la practica de Reconocimiento medico a la niña Crissbeth Yariana Neira Rodríguez, señalándose al folio trece que la misma no compareció a la práctica del reconocimiento.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente del acta de denuncia, que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JHONN FREDDY NEIRA URIBE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.252.987, residenciado en Palotal, Parte Alta, Calle 4, Casa Nº 5-84, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)