San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002321
ASUNTO : SP11-P-2005-002321
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que presentó por ante este Tribunal de Control la Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo a favor de JHOAN FRANCISCO PARRA RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.776.242, residenciado en la Avenida Manuel Pulido Méndez, Sector La Montañita, Nº 5-79, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha Treinta de Diciembre de Dos Mil Cuatro, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Puesto de Rubio, dan cuenta de la practica del levantamiento de un accidente de transito que se origino en la Carretera San Cristóbal-Rubio, consistente de un volcamiento fuera de la vía con saldo de tres personas lesionados, el mismo se produjo cuando al vehículo que era conducido por Juan Francisco Parra Rincón, se le espicho el neumático delantero derecho lo cual motivo a que perdiera el control del vehículo, saliéndose de la vía y ocasionando lesiones a su persona y a sus acompañantes Jhoan José Moreno Barajas y Adoaxz Lennan Hernández.
Como diligencias de investigación la Fiscalia, constan las siguientes:
1-. Acta de Investigación Penal de fecha 30-12-2004 suscrita por los funcionarios de Transito Terrestre donde dejan constancia de loas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente.
2-. Croquis de accidente de transito.
3-. Reconocimientos Médicos Legales practicados a los ciudadanos Adoaxz Lennan Hernández y Jhoan José Parra, en las cuales se aprecian las lesiones que sufrieron estos ciudadanos.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no pueden atribuírsele a Jhoan Francisco Parra Rincón, ya que los mismos ocurrieron de manera fortuita e imprevista por parte del conductor, puesto que uno de los neumáticos se le espicho, quedando desvirtuado a través de la investigación que el accidente haya ocurrido por la imprudencia o impericia del conductor, por lo que en estas circunstancias no es posible atribuírsele responsabilidad en las lesiones sufridas por Jhoan José Moreno Barajas y Adoaxz Lennan Hernández, a titulo de culpa pues fue un hecho que escapo a la previsibilidad del conductor, ,razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem.Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor de JHOAN FRANCISCO PARRA RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.776.242, residenciado en la Avenida Manuel Pulido Méndez, Sector La Montañita, Nº 5-79, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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