San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002369
ASUNTO : SP11-P-2005-002369
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano LUCIDIO PABON SELSA, sin documentos de identificación y residenciado frente a la Escuela de La Urbanización Daniel Carias, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, , por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Articulo 418 del Código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana MARÍA TRINIDAD AMADO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Diecinueve de Julio de Dos Mil Cuatro, la ciudadana Maria Trinidad Amado Vivas, interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la que señala: “Yo vengo a este Despacho a denunciar al ciudadano Lucidio Celsa, por cuanto el me golpeo, es todo. “
En fecha Veinte de Julio de Dos Mil Cuatro, es practicado reconocimiento medico legal a la victima como parte de las diligencias de investigación adelantadas por el Órgano Fiscal, el mismo es realizado por el Medico Forense Rolando Rojo Lobo, el cual concluye, que la víctima presenta: Equimosis Periorbitraria izquierda y en la mejilla izquierda; Hematoma de seis centímetros de diámetro en el hombro izquierdo; Hematoma de ocho centímetros de diámetro en la cara externa del muslo de la pierna izquierda ; conclusión: Sufrió traumatismo contuso facial y en miembro superior izquierdo y miembro inferior izquierdo. Incapacidad: Ocho (08) días, salvo complicaciones.”
Ahoara bien, este Tribunal observa que desde el Diecinueve de Julio de Dos Mil Cuatro, hasta hoy ha transcurrido UN (01) AÑO; SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUCIDIO PABON SELSA, sin documentos de identificación y residenciado frente a la Escuela de La Urbanización Daniel Carias, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, , por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sancionadas en el Articulo 418 del Código penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la ciudadana MARÍA TRINIDAD AMADO VIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)
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