REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000553
ASUNTO : SP11-P-2006-000553

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas
• IMPUTADO: TORRADO RINCON RIGOBERTO, Venezolano, nacido el día 28-07-64, de 41 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.918, sin residencia fija en el país
• DEFENSOR: Abg. Fabiana Reyes
• DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal,
• VICTIMA: Como se trata de una niña, por razones de seguridad se obvian sus datos.

Vista la solicitud hecha por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, y celebrada como ha sido la audiencia para resolver sobre el MANTENIMIENTO o SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA en fecha 18 de Febrero de 2006 contra TORRADO RINCON RIGOBERTO, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
El día 11 de Enero de 2006, encontrándose jugando con sus hermanas la niña (no se transcriben sus datos), en su vivienda ubicada en El Bojal, Carretera Principal vía Las Dantas, aproximadamente a la una de la tarde (01:00 p.m.), se presentó un ciudadano desconocido de cabello negro churco, flaco, alto, quien se introdujo en el baño de la mencionada vivienda y como la niña (víctima) estaba cerca del baño el ciudadano la agarró y le colocó un cuchillo en el cuello, llevándosela montaña arriba y una vez allá la obligó a desnudarse y le metió el dedo y luego el pene en la vagina, amenazándola que si no se dejaba hacer todo eso la mataba.
DE LA AUDIENCIA
Por tales hechos, se celebró Audiencia Oral en fecha 21 de Febrero de 2006, donde la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 18 de Febrero de 2006, en virtud de la aprehensión del ciudadano TORRADO RINCON RIGOBERTO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña (se obvian sus datos), por cuanto no han variado las circunstancia que dieron lugar a que se decretara la misma. De igual forma, solicitó que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario y que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en el lapso de ley.
El imputado TORRADO RINCON RIGOBERTO, fue informado por el Juez del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, explicándole íntegramente el contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; ciudadano que, libre de todo juramento, de todo apremio o coacción expuso voluntariamente: “Doctor yo no tengo nada que ver con eso, no conozco la criatura y no tengo nada que ver con eso, yo vivo en Santa Bárbara de Rubio, será que alguno se está tapando con eso y no tengo nada que ver con eso Doctor, el día que me agarraron fui sometido para ser trasladado al sitio del reconocimiento y no me dijeron nada de eso, sólo me dijeron que era una cuestión familiar, es todo“. La Fiscal le interroga dejándose constancia de lo siguiente: ¿Dónde vive? Contestó: Vivo en Barrio Santa Bárbara, Avenida 27, Calle 21-22, número de la casa 21-35, Rubio Estado Táchira. ¿Con quién vive en esa dirección que acaba de mencionar? Contestó: Con mi mamá y unos hermanos ahí. ¿Dónde trabaja? Contestó: Yo trabajo de Obrero en el Mercado de Rubio, Mercado Municipal. ¿Qué hace en el Mercado Municipal? Contestó: Cargar y descargar, soy caletero y lo que salga. La defensa interroga: ¿Diga usted si frecuenta las Dantas o lugares adyacentes a ese sitio? Contestó: No señora, palabra de honor, no conozco a nadie en esos sitios, ni lo he frecuentado. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en esa dirección? Contestó: Desde pequeño siempre vivo con mi madre. El Tribunal le interroga: ¿Usted sabe dónde queda las Dantas? Contestó: Yo sé donde queda pero nunca he frecuentado, queda como a seis kilómetros de Rubio y se he pasado cuando voy por aquí por la Alcabala.”
Seguidamente, el ciudadano aprehendido es sacado por los Alguaciles de Sala y el Tribunal llamó a declarar a la víctima de la presente causa, dejándose expresa constancia y así lo manifestó el Juez a las partes, que sus datos personales serán obviados en el acta por tratarse de una niña, dejándose constancia que la niña, una vez en Sala, en forma oral expuso los mismos hechos narrados en el Acta Policial.
Acto Seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Fabiana Reyes quien expuso: “En las actas hay una serie de entrevistas donde familiares de la víctima aportan una serie de características del presunto autor de los hechos y considera la defensa que las características pudieran corresponder a otra persona y no a mi representado, es por ello que solicito se aparte de la solicitud fiscal de mantener la medida de privación de libertad y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva, tomando en consideración que mi representado es Venezolano, tiene residencia en esta Jurisdicción y a pesar del peligro de fuga por la pena que comporta el delito que se le imputa, el Tribunal vista las circunstancias, puede otorgar una medida menos gravosa a la privación. A los fines de esclarecer los hechos solicito muy respetuosamente se acuerde un reconocimiento de imputado conforme al artículo 230, en concordancia con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia de la presente acta, es todo”.
RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA MANTENER LA MEDIDAD DE PRIVACION JUDICIAL PEVENTIVA DE LA LIBERTAD
Estima el Tribunal que los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña (se obvian sus datos); así como los elementos de convicción para estimar que el ciudadano TORRADO RINCON RIGOBERTO, Venezolano, nacido el día 28-07-64, de 41 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.918, residenciado en Barrio Santa Bárbara, Avenida 27, Calle 21-22, número de la casa 21-35, Rubio Estado Táchira, pudiera ser autor del mismo, se desprende de:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº CR-1-DF-11-1-3-SI-006, DESTACAMENTO DE FRONTERAS Nº 11, SEGUNDA COMPAÑÍA, TERCER PELOTON, PUNTO DE CONTROL FIJO LAS DANTAS, ESTADO TACHIRA, donde se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: Siendo las 2:00 de la tarde del día de hoy 11-01-2006, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo de las Dantas, se presentó el ciudadano EZEQUIEL MEDINA LEAL, venezolano, de 30 años de edad, agricultor, titular de la cédula de Identidad Nº 13.302.183, residenciado en El Bojal, vía principal, Rubio, casa sin número, Estado Táchira, denunciando que aproximadamente a la 1:30 de la tarde un ciudadano desconocido había raptado a su menor hija de nombre (!!!!!!) y que bajo amenazas con una arma blanca se la había llevado con rumbo desconocido, ante esta situación se trasladaron hasta el sector El Bojal, carretera principal, Rubio, Las Dantas, donde entrevistamos a los hermanos menores de la presunta víctima, quienes nos informaron que un ciudadano se había llevado a su hermana, monte adentro, acto seguido procedimos a efectuar la búsqueda en la vegetación, y luego de haber escalado hasta el sector denominado El Moretón, logramos avistar a una persona que vestía una franela de color azul y un short rojo, y el mismo llevaba agarrado de la mano a una menor de edad, el cual al observar nuestra presencia soltó a la menor y siguió la huida, la comisión continuó escalando hasta llegar al sitio donde estaba la menor, informándonos la misma que ella se encontraba con sus hermanos en la casa, y había salido a jugar cuando de repente fue sorprendida por un sujeto que bajo amenazas con un cuchillo, se lo colocó en el cuello y se la llevó con destino a la parte montañosa del sector, asimismo manifestó que luego de haber caminado había abusado sexualmente de ella, y diciendo que si contaba lo que sucedió la mataría, y luego de haber caminado un largo rato montaña arriba, cuando se dio cuenta de que estaba siendo perseguido por la guardia nacional, la soltó y siguió huyendo ……
2.- Entrevista rendida por la víctima ante el Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, Comando Guardia Nacional, quien expuso: “ Yo estaba en la puerta de atrás del baño, después llegó un señor que no conozco, me agarró y me dijo que me callara la boca porque si no me mataba, y me dijo que cuando llegara arriba a la montaña me quitara la ropa y si no lo hacía me mataba, y me llevó a la montaña y me dijo que me callara la boca y si no me mataba, yo me tuve que quitar la ropa y si no me mataba, después estando arriba me dijo que lo dijera yo lo hiciera y si no lo hacía me mataba, yo tuve que quitarme la ropa porque si no me mataba, después que me quité la ropa me metió el dedo en la totona, él se sacó el pipi y me lo colocó en la totona y me lo metió, y después me dijo que no le dijera nada a nadie porque si no me mataba y me hacía lo mismo otra vez… Al yo verlo me acuerdo de él”.
3.- Entrevista rendida en fecha 11-01-2006, ante el Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, Comando Guardia Nacional, por la niña (Hermana de la víctima), de diez años de edad, acompañada por su representante legal EZEQUIEL MEDINA LEAL, quien expuso: “Mi hermana y la otra estaban jugando y ella vio a un señor, el señor se agachó para que no lo viera, entonces mi hermana le dijo a la otra para que nos fuéramos para adentro… el señor apareció en el baño, agarró a mi hermana le tapó la boca, le colocó el cuchillo en el cuello y se la llevó… y al rato llegó mi papá y le dije lo que había pasado”.
4.- Informe Médico Forense de fecha 11-01-2006, realizado por el Dr. JOSE EDUARDO BONILLA a la víctima, en el cual textualmente señala: EN LA CARA PRESENTA DOS ESCORIACIANES LINEALES FINAS. EN MIEMBROS SUPERIORES PRESENTA ESCORIACIONES LINEALES FINAS MULTIPLES. EN MIEMBROS INFERIORES PRESENTA ESCORIACIONES LINEALES FINAS EN AMBOS PIES. AL EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD. MUCOSA DE LABIOS MENORES CON SIGNO DE IRRITACION DADOS POR ENRROGECIMIENTO, EDEMA Y PEQUEÑO DESGARRO DE LA MUCOSA DEL LABIO MENOR DERECHO. HIMEN ANULAR CON MENBRANA HIMENAL ENRROGECIDA PERO SIN DESGARROS. AL EXAMEN ANO-RECTAL SIN SIGNOS DE VIOLENCIA. AMERITA VALORACION SICOLOGICA. CONCLUSION: HIMEN NO DESFLORADO. DESGARRO SUPERFICIAL DE MUCOSA VULVAR ANO SIN SIGNOS DE VIOLENCIA. AMERITA VALORACION SICOLOGICA Y SIQUIATRICA PARA DETERMINAR EL GRADO DE AFECTACION. TIEMPO DE CURACION PARA LAS LESIONES EXTERNAS: 7 DIAS SALVO COMPLICACION. TIEMPO DE PRIVACION DE OCUPACIONES: 7 DIAS.
5.- INSPECCION Nº 026, de fecha 20-01-2006, realizada por los DETECTIVES: GUERRERO WILSON y RAFAEL CARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, donde dejan constancia que se acordó practicar inspección en el SECTOR EL BOJAL, CARRETERA PRINCIPAL DE LAS DANTAS, CASA SIN NUMERO, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA, trátese de un sito cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, con iluminación artificial y temperatura acorde a la hora, correspondiendo a una vivienda tipo rancho, observándose en su fachada orientada en dirección este con dirección a los puntos cardinales y su construcción, en su totalidad se aprecia de bahareque… lugar donde reside la víctima y de allí fue sacada por el imputado y llevada hacia la montaña amenazada con un cuchillo.
6.- INSPECCION Nº 027, de fecha 20-01-2006, realizada por los DETECTIVES: GUERRERO WILSON y RAFAEL CARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, donde dejan constancia que se acordó practicar inspección en el SECTOR EL BOJAL, CARRETERA PRINCIPAL DE LAS DANTAS, TERRENOS DE LA FINCA FUNDO NUEVO, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA, trátese de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, con iluminación natural y temperatura acorde a la hora, correspondiendo a una zona boscosa, observándose abundantes árboles de distintos tipos y tamaños, lugar en el cual es tomado un punto de referencia, una vivienda deshabitada tipo rancho, construida en su totalidad de bahareque… No encontrándose evidencias de interés criminalístico siendo este el sitio para donde fue llevada por el ciudadano la niña (víctima), amenazada con un cuchillo, obligada a quitarse la ropa y le introdujo los dedos y el pene a la misma.
7.- Entrevista de fecha 23-01-2006, rendida por la niña (víctima) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, quien expuso: “Me encontraba en mi casa con mis hermanitas ya que mis padres no se encontraban, mi hermana Tatiana me llamó y al salir un hombre me amenazó con un cuchillo en el cuello y me llevó a la montaña y en el monte me dijo que me quitara la ropa y que hiciera caso si no me mataba, yo hice caso y me quité toda la ropa y el tipo se quitó toda la ropa también y me metió el dedo en la totona, y luego el pipi, y luego me llevó a buscar agua, fue cuando vimos a mi papá con un policía y el salió corriendo”.
8.- Entrevista rendida en fecha 01-02-2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Rubio, por la ciudadana SOBEIDA HERNANDEZ LEON, colombiana, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.407.814, del mismo domicilio que los anteriores, quien expuso: “Resulta que el día 11-01-2006, salí de mi casa a hacer unas diligencias y mi esposo salió a trabajar, mis hijos se encontraban en mi casa solos, recibí una llamada de mi esposo que me fuera para mi casa y le dije que no podía y luego me volvió a llamar mi esposo y me dijo que a mi hija (víctima) se la había llevado un hombre desconocido y me dirigí a la casa, cuando llegué ya estaba mi hija con la policía…
9.- Entrevista rendida en fecha 02-02-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Rubio, por el ciudadano JUAN JOAN CANCHICA TORRES, venezolano, 26 años, nacido en fecha 29-12-1979, titular de la cédula de identidad N° 14.504.846, de profesión Distinguido de la Guardia Nacional, Puesto Las Dantas, Rubio, quien expuso: “Ezequiel Medina Leal manifestó que un sujeto desconocido se había llevado a su hija bajo amenazas con un arma blanca, posteriormente salió una comisión integrada por mi persona, el Sargento Segundo Sánchez y el Cabo Primero Acevedo, llegamos, estaba una hermana de la niña y nos indicaron por donde se había ido el sujeto con la niña, iniciamos la búsqueda, teníamos casi una hora buscando a la niña, cuando a lo lejos visualizamos aproximadamente a doscientos metros, vimos a un sujeto que llevaba una niña, le dimos la voz de alto y el sujeto soltó la niña y salió corriendo llegamos hasta donde estaba la niña y la trasladamos para el Comando”.
10.- Entrevistas rendidas por los funcionarios SANCHEZ CAMARGO DUVAL ALBERT y ACEVEDO BECERRA CESAR ANTONIO, adscritos al punto fijo de control de la Guardia Nacional Las Dantas, donde señalaron que el padre de la víctima formuló la denuncia en fecha 11-01-2006, los cuales se trasladaron al sitio de los hechos y tras una intensa búsqueda consiguieron a la niña y el sujeto se dio a la fuga.
11.- Entrevista de fecha 02-02-2006, rendida por la niña (hermana de la víctima), venezolana, de 10 años de edad, nacida en fecha 15-01-1997, quien expuso: “El día 11-01-2006, en horas de la tarde yo estaba en mi casa con mis otras dos hermanitas…, mis dos hermanitas estaban afuera jugando y llegaron las dos a decirme que afuera, detrás de una piedra había un hombre escondido y salimos afuera a ver y ya no estaba nadie allá, y cuando lo vimos fue metido en el baño y mi hermanita… estaba cerca del baño y la agarró y se la llevó…
12.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-02-2006, levantada por el AGENTE JESUS SIERRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, donde deja constancia de lo siguiente: “Se presentó el ciudadano TORRADO RINCON RIGOBERTO, venezolano, de 41 años, nacido el 28-07-64, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.145.918, sin residencia fija, en vista de que el referido ciudadano fue traído en horas de la noche del día 15-02-2006, a fin de verificarle los posibles registros policiales, por cuanto información de varias personas el mismo sujeto está involucrado en el caso de varias violaciones ocurridas en la zona del sector El Tejar, a tales efectos, me trasladé al área de sustanciación a fin de tener acceso a las actas procesales de las diferentes causas con delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, siendo atendida por la Jefe de Sustanciación Rubia Hernández, quien me hizo entrega de la causa penal H-130-212, donde aparece como víctima la niña …, y como imputado aún por identificar. Seguidamente vista y Helida (sic) la presente causa, se pudo observar en base a la entrevista rendida por la víctima, las características aportadas por la misma son muy similares a la fisonomía del ciudadano anteriormente identificado, así como las entrevistas de los funcionarios adscritos a la Guardia nacional Puesto Las Dantas.
13.- ENTREVISTA rendida el día 18-02-2006, por la víctima (niña) en la presente causa, quien expuso: “… mi hermanita … y yo estábamos jugando con yescas y (hermanita), y (hermanita) y yo salimos las tres y miramos y él estaba en el baño y me llevó para arriba alzada y me puso un cuchillo en el cuello y después me dijo que me quitara la ropa y si no me dejaba me mataba y me metió el dedo y después el pipi en la totona, y después fuimos para donde está la vaca y él cuando vio a la policía me dijo quitase del camino o si no la mato, y yo corrí donde mi papá y más nada”. Seguidamente se le realizaron las siguientes preguntas: PRIMERA.- CUALES ERAN LAS CARACTERISTERISTICAS DEL CIUDADANO QUE SE LA LLEVO? CONTESTO: BLANCO, ALTO, FLACO, CARA ARRUGADA, CABELLO CHURCO, NEGRO (sic)…”
En cuanto a la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Público la relación que sobre el hecho antecede, quien aquí decide deja constancia que el Ministerio Público ha acreditado la existencia de un hecho punible, que se tipifica como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña (víctima), el cual merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano TORRADO RINCON RIGOBERTO, Venezolano, nacido el día 28-07-64, de 41 años de edad, obrero, soltero titular de la cédula de identidad N° V-9.145.918, residenciado en Barrio Santa Bárbara, Avenida 27, Calle 21-22, número de la casa 21-35, Rubio Estado Táchira, por las siguientes razones:
1) Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal.
2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado imputado tiene un grado de participación en la comisión del mismo, tal y como se evidencia de las actas de investigación penal aquí señaladas.
3) Por último, existe una presunción razonable de peligro de fuga, circunstancia que viene acreditada por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual para el delito de VIOLACION es de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. En lo que respecta a la magnitud del daño causado, debo hacer referencia que en este caso particular, estamos ante un delito que afecta gravemente la integridad de un niño, la de su familia y la de su hogar, donde las repercusiones y los daños de carácter físico o psicológico son impredecibles, y muchas veces hasta incurables e imborrables, precisamente por haberse atacado a un ser hermoso e indefenso como lo es un niño.
Tomando en consideración la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegar a imponerse y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente RATIFICAR EN TODOS SUS EFECTOS, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por vía telefónica el día 18 DE FEBRERO DE 2006, contra el ciudadano TORRADO RINCON RIGOBERTO, Venezolano, nacido el día 28-07-64, de 41 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.918, residenciado en Barrio Santa Bárbara, Avenida 27, Calle 21-22, número de la casa 21-35, Rubio Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña (se obvian sus datos personales); todo de conformidad con lo establecido por los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3° y último aparte, y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se fija como lugar de reclusión, la Comandancia Policial de San Antonio Estado Táchira. Así se decide.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Decretado como ha sido el mantenimiento de LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA en fecha 19 de Febrero de 2006 contra TORRADO RINCON RIGOBERTO, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal virtud hace las siguientes consideraciones: 1.- Establece la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha de 7-05-2003, que si hay que verificar algunas circunstancias fuera de la aprehensión, la posibilidad de un procedimiento abreviado desaparece y es en este momento cuando el Fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario, a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado y averiguar mejor las conexiones del delito o cualquier otra causa que se necesite dilucidar mejor. De otro lado, tenemos que tanto el Ministerio Público como la Defensa, han solicitado la continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario, entendiendo este Juzgador que es el Ministerio Público el titular de la acción, y es quien sabe y mantiene la estrategia de su investigación, reconociendo que este procedimiento es mas beneficioso para el imputado, porque permite esclarecer mejor las circunstancias en la búsqueda de la verdad, por tales razones, acogiendo lo expuesto por la Jurisprudencia antes invocada y la solicitud del Ministerio Público y la Defensa, se ordena la prosecución de la misma mediante EL PROCEDIMIENTO ORIDINARIO, debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA Y RATIFICADA en fechas 18 y 19 de Febrero de 2006, contra TORRADO RINCON RIGOBERTO, Venezolano, nacido el día 28-07-64, de 41 años de edad, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.918, residenciado en Barrio Santa Bárbara, avenida 27, calle 21-22, número de la casa 21-35, Rubio Estado Táchira. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad. SEGUNDO.- Acuerda el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. TERCERO.- En cuanto al reconocimiento solicitado por la Defensa, se acuerda el mismo para el día de hoy, quedando notificadas las partes. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. IKER ZAMBRANO CONTRERAS

El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández