SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, 24 DE FEBRERO DE 2006
195º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000367
ASUNTO : SP11-P-2006-000367
De conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora en auto anterior, dejó constancia de haber recibido llamada telefónica por parte de la Fiscal del Ministerio Público abogada Violeta Infante Bencomo, mediante el cual solicita la aprehensión del ciudadano EDWARD BENUR CASTAÑO RENDÓN, Colombiano, natural de la Victoria, Valle de la, República de Colombia, con contraseña Nro. 13.270.106, nacido en fecha 24-09-1983, domiciliado en Ureña, Aguas Calientes, Barrio Gonzalo Castellano, (dice no recordar más datos), hijo de Alba Lucía Rendón (v) y Arlet Castaño (v), de oficio: zapatero, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, castigado en el artículo 6 en concordancia con el 17 de la ley Contra la Delincuencia Organizada; así mismo, le informó a esta Juzgadora que se ordenó el inicio de la investigación.
Sobre el particular este Tribunal, atendiendo a que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no esté evidentemente prescrita, ante la existencia de fundados elementos de convicción para presumir la autoría o participación del imputado en tales tipo penales, de la magnitud del daño social causado, y en virtud que la pena asignada es superior a los diez años de prisión, es por lo que, existe la presunción de fuga, establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA Y RATIFICA la aprehensión del ciudadano EDWARD BENUR CASTAÑO RENDÓN, con el bien entendido que será presentado ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir de la aprehensión, a los fines de celebrar la audiencia de presentación. Y así se decide.-
Por los razonamientos, antes expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
ÚNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano EDWARD BENUR CASTAÑO RENDÓN, Colombiano, natural de la Víctoria, Valle, República de Colombia, con contraseña Nro. 13.270.106, nacido en fecha 24-09-1983, domiciliado en Ureña, Aguas Calientes, Barrio Gonzalo Castellano, (dice no recordar más datos), hijo de Alba Lucía Rendón (v) y Arlet Castaño (v), de oficio: zapatero, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 de Código Penal vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, castigado en el artículo 6 en concordancia con el 17 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA
GEIBBY DEL VALLE GARABAN OLIVARES
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