REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000305
ASUNTO : SP11-P-2006-000305
Visto el escrito, presentado por los Ciudadanos ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal titular Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y la Fiscal Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Ochoa por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARIA DEL CARMEN ROSO LIZCANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YOLY NATHALY BRACHO BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Según expediente llevado por dicha fiscalia signado con el N° 20F-24-865-2004. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 30 de Enero del presente 2006, y le da entrada a la presente causa en fecha 31 de Enero del presente año y para decidir observa:
En fecha 06 de Septiembre de 2004, la Ciudadana YOLY NATHALY BRACHO BAUTISTA: interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Rubio, en la que manifestó, que la Ciudadana MARIA DEL CARMEN ROSO LIZCANO , la agredió utilizando para ello las manos, es decir propinándole golpes todo lo cual ocurrió el día 1 de Septiembre del 2004, siendo aproximadamente las 12:30 horas del día.
Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:
1.- Denuncia interpuesta por la Ciudadana YOLY NATHALY BRACHO BAUTISTA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Rubio.
2.- Entrevista efectuada a la adolescente JESSICA MIGGEL MARTINEZ BAUTISTA, quien presenció los hechos que dieron origen al caso y es conteste en afirmar que Carmen Roso insulto y agredió a la Ciudadana YULY NATALY BRACHO BAUTISTA
3.- inspección N° 470 de fecha 03 de Septiembre del 2004, suscrita por los funcionarios Yhajaira Velazco y José David Sandoval en la que dejan constancia de las características del sitio donde sucedieron los hechos.
4.- Reconocimiento Médico Legal N° 487 de fecha 06 de Septiembre del 2004, suscrito por la Doctora Maria Isabel Hung, en el que se deja constancia que las lesiones sufridas por la Ciudadana Maria del Carmen Roso Lizcano y señala también que requirió tiempo de curación y de Privación de ocupaciones de siete (07) dias.
5.- Reconocimiento Medico Legal N° 504, de fecha 10 de Septiembre del 2004, suscrito por la Dra Maria Isabel Hung, en la que deja constancia de las lesiones sufridas por la Ciudadana YOLY NATHALY BRACHO BAUTISTA, y señala que requirió tiempo de curación y privación de ocupaciones de Cuatro (04) días.
Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YOLY NATHALY BRACHO BAUTISTA, cuya pena no puede exceder de Seis Meses de arresto, y desde el día 01 de Septiembre de 2004, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARIA DEL CARMEN ROSO LIZCANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana YOLY NATHALY BRACHO BAUTISTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO (A)
ABOG.