REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000307
ASUNTO : SP11-P-2006-000307

Visto el escrito, presentado por los Ciudadanos ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal titular Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y la Fiscal Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Ochoa por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS ALBERTO CRISTANCHO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ISMELDA ROA ORTEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Según expediente llevado por dicha fiscalia signado con el N° 20F-24-892-2004. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 30 de Enero del presente 2006, y le da entrada a la presente causa en fecha 31 de Enero del presente año y para decidir observa:

En fecha 10 de Septiembre de 2004, la Ciudadana ISMELDA ROA ORTEGA: interpone denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría Oeste de San Antonio del Táchira, en la que manifestó, que el Ciudadano CARLOS ALBERTO CRISTANCHO, la agredió utilizando para ello un pico de botella causándole heridas a la altura de la mano izquierda aproximadamente a las 2:00 horas de la madrugada.


Por tales hechos, se practicaron las diligencias de investigación:

1.- Denuncia interpuesta por la Ciudadana ISMELDA ROA ORTEGA: ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría Oeste de San Antonio del Táchira.

2.- Reconocimiento Médico Legal N° 371, de fecha 13 de Septiembre del 2004, suscrito por el Dr. Rolando Rojo Lobo, en su carácter de Médico Forense en la que deja constancia de las lesiones sufridas por la Ciudadana Ismelda Roa Ortega y señala también que requirió un tiempo de curación y Privación de ocupaciones de Siete días

3.- acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario JESUS ABAD PERNIA, detective adscrito a la Sub- Delegación de San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el día 22 de Septiembre del 2004, en la que deja constancia que se entrevisto con la Ciudadana ISMELDA ROA, quien le indicó como ocurrieron los hechos y aportó los nombres de los testigos y la dirección del Ciudadano quien señalo como autor de las lesiones sufridas

Ahora bien, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, que el hecho punible que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ISMELDA ROA ORTEGA, cuya pena no puede exceder de Seis Meses de arresto, y desde el día 10 de Septiembre de 2004, fecha en la que ocurrieron los hechos, han transcurrido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de lo cual se evidencia que se encuentra prescrita, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS ALBERTO CRISTANCHO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana ISMELDA ROA ORTEGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO (A).
ABG.