REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 4 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000190
ASUNTO : SP11-P-2006-000190


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de EDUARD PEREZ LEAL, hoy Occiso de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 23 de Enero de 2006 y procede a darle entrada en fecha 30 de Enero del 2006, y en consecuencia para decidir observa:

En fecha 16 de Octubre del 2005, los funcionarios adscritos a el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito, Terrestre, N° 61, Táchira con sede en la Ciudad de Ureña Estado Táchira; informan que ese mismo día aproximadamente a las 9:30 de la noche en la Avenida Intercomunal, Simón Bolívar frente a Embragues La Frontera, ocurrió un choque con objeto fijo poste con saldo de una persona muerta y una lesionada debido a que el imputado que conducía el vehículo Tipo: Motocicleta, sin placas, Marca: Yamaha, Modelo Aprio, Color . Negro, Año: 2002, chocó con un poste, resultando el mismo muerto y su acompañante herido siendo identificado el acompañante como JHONATHAN ALEXANDER ROLON; en donde el Médico Forense Rolando José Rojo Lobo, deja constancia que el mismo no se presentó por su despacho a los fines de efectuarle el examen médico legal, corren agregadas a la causa las siguientes actuaciones:

1.- Acta de levantamiento de accidente N° 017, de fecha 16 de Octubre del 2005, suscrita por el Cabo Primero Miguel Caicedo y Cabo Primero German Puentes en donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

2.- Acta Policial de levantamiento de cadáver, de fecha 16-10-2005, efectuada por los funcionarios actuantes y los testigos.

3.-Entrevista tomada al Ciudadano JHOONATHAN ALEXANDER ROLON, quien entre otras cosas informó: Para mi lo que sucedió fue que mi cuñado que iba conduciendo perdió el control.
4.- Oficio N° 00564, de fecha 27 de Septiembre del 2005 donde JHONATHAN ALEXANDER ROLON; quien suscribe el médico forense deja constancia Rolando José Rojo Lobo, deja constancia que el mismo no se presentó por su despacho a los fines de efectuarle el examen médico legal

5.- Acta de Defunción N° 87, correspondiente al Ciudadano EDUARD PEREZ LEAL, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Pedro Maria Ureña en la cual certifica al muerte del imputado y la causa del fallecimiento que fue EDEMA CEREBRAL CEVERO en accidente de transito y que tal certificación fue aportada por la Dra. JASSINA RUBIO .
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la conducta desplegada por el imputado ya identificado, si bien es cierto que el mismo infringió normas de carácter administrativo también es cierto que la muerte del mismo ha sido producto de su propio hecho y que respecto de la victima aparente ya identificada no consta reconocimiento médico alguno que permita determinar la existencia de alguna lesión y que además la muerte del imputado que se produjo en ocasión del accidente de transito provocado por su propio hecho constituye una de las causales de la extinción Penal, por lo que en consecuencia se evidencia que se Extingue la acción Penal por Prescripción, tal como lo señala el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal; siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la acción penal, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por prescripción al Ciudadano EDUARD PEREZ LEAL (OCCISO); y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA SECRETARIA