REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000113
ASUNTO : SP11-P-2006-000113

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIME ALEXANDER PATIÑO DUARTE, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente llevado por dicha Fiscalia bajo la nomenclatura 20F8-1149-02; fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 17 de Enero de 2006, y en fecha 30 de Enero del presente año, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:

El día 19 de Abril del 2002, el efectivo militar, Cabo Segundo Guardia Nacional SERGIO BARAJAS PINEDA; siendo las 8:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de peracal, cuando observaron que se acercó a dicho punto de control un vehículo, proveniente de la localidad de San Antonio del Táchira a San Cristóbal, con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Color: Blanco, Vino tinto; Modelo: Malibu; Tipo: Sedan; placas: ARH-096, el cual era conducido por el Ciudadano JAIME ALEXANDER PATIÑO DUARTE, el cual se le solicito que se estacionara a un lado del canal a los fines de efectuarle la revisión al vehículo, y presento documentos de propiedad del vehículo tales como Un (1) carnet de circulación a nombre del ciudadano TORREALBA LAYA PEDRO GUILLERMO, y al revisar los seriales en presencia de los expertos los mismos estaban en su estado Original; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, N°272 de fecha 19 de Abril del 2002; suscrita por los funcionarios aprehensores, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.

2.- Experticia N° 133 de fecha 24 de Abril del 2002, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Inspector Jesús Rivas Mora y Sub- Inspector Gustavo Adolfo Jimenez, efectuada a los seriales de identificación a un vehículo automotor; donde los expertos concluyen: Que sus seriales de identificación se encuentran en su estado Original.

3.-Oficio sin número de fecha 29 de Abril del 2002, dirigido al Administrador deL Estacionamiento Las Adjuntas, informando que la Fiscalia Octava del Ministerio Público a cargo del Fiscal Octavo del Ministerio Público Carlos Julio Useche Carrero; ordeno la entrega del vehículo al Ciudadano Jaime Alexander Patiño Duarte.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales identificativos y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano JAIME ALEXANDER PATIÑO DUARTE, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.-10.791.343, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal deja constancia que la Fiscalia Octava del Ministerio Público no pone a disposición de este Tribunal ningún bien, ni objeto relacionado con la presente solicitud.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO (A).
ABG.