REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000246
ASUNTO : SP11-P-2006-000246
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, y la ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MARIA LUISA CAMACHO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente llevado por dicha Fiscalia bajo la nomenclatura 20F24-0037-05; fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 25 de Enero de 2006, y en fecha 31 de Enero del presente año, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:
El día 23 de Enero del 2005, el efectivo militar, Guardia Nacional RICO CORONA YESEN, siendo la 6:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de control El Trailer, ubicado en la carretera Nacional vía El Vallado, observo que se acerco un vehículo, con las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Color: Marrón, Tipo: Sedan, Placas: BM-584C. Año: 1979, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha, con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo; quedando identificado el conductor como MARIA LUISA CAMACHO CONTRERAS, presentando los documentos de propiedad del vehículo, presentando copia simple del certificado de Registro de vehículo N° 4018060, a nombre de la misma, al observar los seriales de identificación se observó que el serial de carrocería ubicado en el tablero lado izquierdo del conductor pertenece a un vehículo importado y este no coincide con el serial del chasis se puede observar un cordón de soldadura justamente a la mitad del vehículo por lo que se presume que el vehículo haya sido reconstruido e igualmente se observo en la carrocería del vehículo en el techo y en el piso a la altura del piloto y copiloto un cordón de soldadura eléctrica por lo cual quedo retenido dicho vehículo a ordenes de la Representación fiscal; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- A los folios, uno y dos se encuentra inserta Acta de Investigación Penal N° 039, en la cual se deja constancia de lo siguiente:- Que el vehículo supra descrito, fue retenido en fecha 23 de Enero 2005, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, en el punto de control fijo El Trailer, ubicado en la carretera nacional vía El Vallado, cuando al hacerle revisión a los seriales identificativos observaron que el serial de carrocería o vin pertenece a un vehículo importando, no coincidiendo con el serial del chasis, igualmente, al efectuar una revisión minuciosa del chasis observaron un cordón de soldadura, justamente en la mitad del vehículo, procedimiento no usual de la planta ensambladora General Motor de Venezuela, presumiendo que dicho vehículo haya sido reconstruído; que igualmente observaron en la carrocería , parte interna de la cabina, justamente, en el techo y en el piso un cordón de soldadura octógena, tampoco usual en la planta ensambladora.- QUE SE PRESUME QUE EL MENCIONADO VEHICULO HAYA SIDO RECONSTRUIDO. Que posteriormente les entregó los siguientes documentos: Una copia simple y sin autenticar de un Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 4018061, de fecha 13 de Noviembre del 2002 a nombre de María Luisa Camacho Contreras.-
2.- Acta de Entrevista, inserta al folio 6, efectuada a la ciudadana MARIA LUISA CAMACHO CONTRERAS, ésta manifiesta que:- “Yo compré el carro en el año 1994... en Diciembre del 2001 el vehículo sufrió un accidente de tránsito en la vía que conduce del Vallado a Ureña siendo declarado como pérdida total por los socios de la Línea; lo llevaron al taller de Michelena y lo reconstruyeron con partes y piezas usadas, incluso picaron el chasis en dos para colocar el tren delantero y el proceso de reconstrucción duró dos años, aproximadamente...”(resaltado del Tribunal).-
3.- A los folios veinte (20), al treinta y tres (33) ambos incluídos, se encuentran insertas actuaciones relacionadas con un accidente de tránsito ocurrido en fecha 19 de Octubre del año 2002, en fotocopia simple; así como que la actuación inserta al folio veinte (20) se refiere a la entrega del vehículo, a la ciudadana en mención, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con sede en La Fría de fecha 26 de Mayo del año 2000.-
4.- Al folio 41 se encuentra inserta experticia realizada a los seriales de identificación del vehículo en mención, que en su aparte denominado “PERITACION” dejan constancia de que se pudo constatar que el vehículo... no presenta el serial anteriormente nombrado según sus documentos, el mismo presenta la plaqueta identificadora ubicada sobre el tablero número 1BN69H9GX179218, cuya nomenclatura es de un vehículo importado, la misma se encuentra es estado original, la plaqueta identificadora del serial de carrocería número 1BN69H9GX179218, el motor presenta otro serial el cual es V1027CKF y el mismo se encuentra en su estado original, así mismo se observa un trabajo de reconstrucción del vehículo donde se presume hayan unido toda la parte frontal desde los asientos delanteros, donde se observa cordón de soldadura eléctrica y trabajo de latonería y pintura, presumiendo igualmente que la parte unida sea de un vehículo de similares características, pero de fabricación extranjera.-
5.- Al folio 42, se encuentra inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Ureña, efectuada al CERTIFICADO DE VEHICULOS y su Carnet de Circulación signados con el N° 4018061 y a una Factura signada con el número 00416, emitida por AUTO REPUESTOS CHEO IMPORT, del 12 . 03. 2003, en la cual se menciona la venta de una trompa de Caprice año 88, completa, en estado de uso, tablero con su caña respectiva serial 1G1BN69H9GX179218; concluyendo en que el Certificado de Circulación y su Carnet de Circulación son AUTENTICOS Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.- Y en cuanto a la factura N° 00416, corresponde a su ORIGINAL Y LA MISMA APARECE REGISTRADA EN LOS LIBROS CONTABLES LLEVADOS POR DICHA OFICINA.-
6.- Decisión de fecha 18 de Abril del 2005, emanada del Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira en la que decide: Se declara con lugar la solicitud formulada por la ciudadana MARIA LUISA CAMACHO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.501.052, residenciada en la Urbanización Ubuquí 3, bloque 13, apartamento 02, El Vigía Estado Mérida aquí de tránsito, asistida por el abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° 1.585.662, Inpreabogados N° 31.544, domiciliado en San Antonio del Táchira, no aporta otro dato; en consecuencia se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase Automóvil , Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice; Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 1BN69H9GX179218; serial del motor: T054CRA; AÑO 1979; color: Marrón; Placas BM5-84C; uso Alquiler por Puesto, a la ciudadana solicitante, es decir a MARIA LUISA CAMACHO CONTRERAS, identificada supra.-
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que relacionando lo que dice el funcionario de la Guardia Nacional que retuvo el vehículo, con: 1.- La declaración dada por la solicitante; 2.- La conclusión a la cual llega el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas; Penales y Criminalísticas y 3.- La Factura emitida por la casa Auto Repuestos CHEO IMPORT, la cual también resultó ser original y registrada en los Libros Contables llevados por dicha oficina, es lógico, y además aplicando las máximas de experiencia, llegar a la conclusión de que efectivamente se trató de una reconstrucción que se le hizo al vehículo, después de haber sufrido un accidente, el cual, la Compañía Aseguradora, lo dió como PERDIDA TOTAL; por lo que a criterio de esta Juzgadora no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo la compañía aseguradora lo dio como perdida total de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de la Ciudadana MARIA LUISA CAMACHO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.501.052, residenciada en la Urbanización Ubuquí 3, bloque 13, apartamento 02, El Vigía Estado Mérida aquí de tránsito, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal deja constancia que la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público no pone a disposición de este Tribunal bienes muebles o inmuebles relacionados con la presente solicitud.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.