REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000267
ASUNTO : SP11-P-2006-000267
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CIPRIANO CARDERO CASTRO, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente llevado por dicha Fiscalia bajo la nomenclatura 20F8-0382-02; fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 26 de Enero de 2006, y en fecha 31 de Enero del presente año, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:

El día 04 de Febrero del 2002, los efectivos militares, Cabo Segundo Guardia Nacional JUAN ENRIQUE VELAZCO y Distinguido JOSE ROLANDO MOLINA GALAVIZ, siendo las 12:00 horas del mediodía, encontrándose de Comisión de servicio en el punto de control del sector Puente de Oro, carretera nacional Rubio- San Cristóbal, observaron que se acercaba a dicho punto de control un vehículo color gris, marca Fiat, indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho, con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo, quedando identificado el conductor como CIPRIANO CARDERO CASTRO, presentando los documentos de propiedad del vehículo, sus documentos personales y una copia fotostática del documento de propiedad a nombre de OSCAR RAMON CONTRERAS ROJAS, y al verificar los datos que aparecen en el titulo con lo que aparecen en la carrocería se pudo observar que el serial de identificación que posee dicho vehículo ubicada a la altura del guarda fango, presenta rasgo de macilla, y los dígitos se observan de forma irregular, de igual manera los dígitos de identificación del motor no coinciden con los que aparecen en la copia del titulo de propiedad y no posee la placa identificadota body; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, N° 139 de fecha 04 de Febrero del 2002; suscrita por los funcionarios aprehensores, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.

2.- Experticia N° 658 de fecha 21 de Febrero del 2002, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Nelson Páez y Gerardo Alcedo Vivas, efectuada a los seriales de identificación a un vehículo automotor; donde los expertos concluyen: Que los seriales de carrocería y de motor se encuentran en su estado Original.


3.- Oficio sin número, de fecha 04 de Abril del 2002, dirigido al Propietario del Estacionamiento Vivas de Rubico, informando que la Fiscalia Octava del Ministerio Público ordeno la entrega del vehículo a la Ciudadana Gladis Cordero Castro.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales identificativos y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano CIPRIANO CARDERO CASTRO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V.-5.283.921, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal deja constancia que la Fiscalia Octava del Ministerio Público no pone a disposición de este Tribunal ningún bien, ni objeto.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG.