REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000269
ASUNTO : SP11-P-2006-000269
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de OMAR ALEXANDER BECERRA BOADA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente llevado por dicha Fiscalia bajo la nomenclatura 20F8-0168-06; fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 26 de Enero de 2006, y en fecha 31 de Enero del presente año, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:
El día 21 de Diciembre del 2005, los efectivos militares, Cabo Segundo Guardia Nacional HUGO ALEXANDER RUIZ PARRA, siendo la 5:15 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control fijo Las Dantas, observo un vehículo Color: Blanco, Tipo Chuto, sin remolque enganchado, quedando identificado el conductor como OMAR ALEXANDER BECERRA BOHADA, presentando los documentos de propiedad del vehículo que conducía entregando original del certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 06R0643079 carnet de circulación signado con el N° 23864998, a nombre de la compañía TRANSPORTE LOS DELFINES AR C.A, con el N° de información fiscal J30512311-0, de fecha 22/08/2005, autorización expedida por Ciudadano JAVIER FERNANDO ORTIZ MARTINEZ, donde autoriza al Ciudadano antes descrito para conducir el vehículo antes mencionado, tres documentos originales de compra y venta, donde el Ciudadano, RAFAEL ENRIQUE ROJAS MARCIALES: da en venta al Ciudadano JAVIER FERNANDO ORTIZ MARTINEZ, autenticado presuntamente por ante la Notaria Vigésima Novena, del Municipio Libertador, en fecha 02-12-2005, al efectuarle una revisión al certificado de registro de vehículos antes mencionado se pudo determinar que el mismo era presuntamente falso, solicitando el funcionario la colaboración de expertos para determinar si el vehículo se encuentra en su estado original; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación Penal, N° 619 de fecha 13 de Diciembre del 2005; suscrita por los funcionarios aprehensores, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.
2.- Experticia N° 151 de fecha 28 de Diciembre del 2002, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Sub, efectuada a los seriales de motor y carrocería del vehículo automotor; donde los expertos concluyen: Que los seriales de carrocería y de motor se encuentran en su estado Original.
3.- Experticia N° 154 de fecha 29 de Diciembre del 2005, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Guerrero Oviedo Wuilson; efectuada al Certificado de Registro de Vehículo; donde los expertos concluyen: Que dicho documento es autentico y de origen legal en el país.
4.- Experticia de documento N° 062028, practicada por los funcionarios Gustavo Adolfo Jiménez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas efectuada al documento de certificado de Registro de vehículo en el cual se concluyo que el mismo se presenta en su Estado Original.
5.- Oficio N° 0168/2006, de fecha 16 de Enero del 2006, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio; informando que la Fiscalia del Ministerio Público ordeno la entrega del vehículo.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus seriales de motor y de chasis en Estado original, y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano OMAR ALEXANDER BECERRA BOADA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V.-13.350.534, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal deja constancia que la Fiscalia Octava del Ministerio Público no pone a disposición de este Tribunal ningún bien, ni objeto.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.