REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000274
ASUNTO : SP11-P-2006-000274

Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILLIAN OMAR PARRA FLOREZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente llevado por dicha Fiscalia bajo la nomenclatura 20F8-2402-01; fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 26 de Enero de 2006, y en fecha 31 de Enero del presente año, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:

El día 09 de Julio del 2001, el efectivo militar, Guardia Nacional JOSE ROLANDO MOLINA GALAVIS, siendo la 11:50 horas de la mañana, encontrándose de servicio observo que se acerco un vehículo procedente de la vía que conduce a la localidad de Delicias Municipio Rafael Urdaneta, con destino a la Ciudad de Rubio Municipio Junín, con las siguientes características Clase automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Azul, Tipo: Sedan, Placas: XSC-270. Año: 1982, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha, con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo; quedando identificado el conductor como WILLIAN OMAR PARRA FLOREZ, , presentando los documentos de propiedad del vehículo que conducía entregando acta de revisión N° 0566 de fecha 11 de Febrero del 1999, otorgada por el Servicio Autónomo de Transito terrestre, de la Unidad Estatal N° 42, del Estado Aragua, efectuando posteriormente la inspección ocular al vehículo observando el funcionario que el serial de carrocería del vehículo no lo tiene y que el serial del chasis se encuentra presuntamente alterado; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, N° 443, de fecha 09 de Julio del 2001; suscrita por los funcionarios aprehensores, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.

2.- Experticia sin número de fecha 11 de Julio del 2001, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Sub- Delegación Rubio, Detective, Nelson Páez y Gerardo Alcedo, efectuada a los seriales de identificación a un vehículo automotor; donde los expertos concluyen: Se pudo constatar que carece de la plaqueta identificadota, pero el serial de carrocería ES ORIGINAL, así como el serial de motor es ORIGINAL.


3.- Oficio sin número de fecha 10 de Octubre del 2001, dirigido al Administrador del Estacionamiento San Antonio; donde el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Francisco Elias Codecido, ordena la entrega del vehículo en cuestión.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus placas en Estado original, así como los seriales identificativos y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano WILLIAN OMAR PARRA FLOREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V.-. 12.516.888, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal deja constancia que la Fiscalia Octava del Ministerio Público no pone a disposición de este Tribunal ningún bien, ni objeto.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO (A).
ABG.