San Antonio del Tachira, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000336
ASUNTO : SP11-P-2006-000336

Por recibido constante de Nueve (09) folios útiles, ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial de los Ciudadanos ALEXIS JOSÉ COLMENARES LUBO Y CLAUDIA INÉS CABALLERO DURAN, Venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° 9.464.657 y 11.109.783, Arquitecto y Licenciada en Comunicación Social, domiciliados ambos en la Urbanización Los Portales de las Marías, Casa N° 25, Sector Las Marías, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos por el abogado Jorge Jesús Mendoza Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 9.469.983 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.042, QUERELLA en contra de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO HEREDIA y RAIZA CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero de ellos personal de tropa activa del componente de la Guardia Nacional, jerarquía cabo y la segunda de oficios del hogar, domiciliados ambos en la Urbanización Los Portales de las Marías, Casa N° 26, Sector Las Marías, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la supuesta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, tipificados en los artículos 444 y 446 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:


I
DE LA ADMISIBILIDAD

Observa esta Juzgadora que del escrito presentado por los querellantes antes referidos y debidamente asistidos por su abogado, este Tribunal encuentra llenos los extremos legales del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley, ADMITE LA QUERELLA, conforme a lo dispuesto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.


II
DE LA VICTIMA

Admitida como fue la presente Querella, este Tribunal le confiere su carácter de victima querellante a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ COLMENARES LUBO y CLAUDIA INÉS CABALLERO DURAN, Venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° 9.464.657 y 11.109.783, Arquitecto y Licenciada en Comunicación Social, domiciliados ambos en la Urbanización Los Portales de las Marías, Casa N° 25, Sector Las Marías, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en consecuencia notifique a los imputados ciudadanos MIGUEL EDUARDO HEREDIA y RAIZA CANCHICA, debidamente identificados en el escrito presentado, a fin de que ejerza los recursos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Norma Adjetiva Penal.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA , interpuesta por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ COLMENARES LUBO y CLAUDIA INÉS CABALLERO DURAN, Venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° 9.464.657 y 11.109.783, Arquitecto y Licenciada en Comunicación Social, domiciliados ambos en la Urbanización Los Portales de las Marías, Casa N° 25, Sector Las Marías, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO HEREDIA y RAIZA CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero de ellos personal de tropa activa del componente de la Guardia Nacional, jerarquía cabo y la segunda de oficios del hogar, domiciliados ambos en la Urbanización Los Portales de las Marías, Casa N° 26, Sector Las Marías, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la supuesta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, tipificados en los artículos 444 y 446 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le confiere su carácter de victima querellante a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ COLMENARES LUBO y CLAUDIA INÉS CABALLERO DURAN. TERCERO: Ordena este Tribunal notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, a fin de que distribuya entre las Fiscalías del Municipio Bolívar el conocimiento del presente asunto. Notifíquese de la presente decisión a los querellados.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR


ABG. MILTON ELOY GRANADOS
EL SECRETARIO