REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000094
ASUNTO : SP11-P-2006-000094

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta en colaboración con la Fiscalia Veinticuatro del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en esta misma fecha y para decidir observa:
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Cuatro la ciudadana Cárdenas Ramírez Liliana, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional San Antonio, señalando que sujetos desconocidos hurtaron un vehículo tipo moto que era conducida por ella y cuyas características que a continuación se señalan: Clase: Motocicleta; Marca: Yamaha; Modelo: Axis; Año: 1.998; Color: Azul; Sin Placas; Serial de Carrocería: 3VP4977882; Tipo: Paseo.
En fecha Catorce (14) de Febrero de Marzo de Dos Mil Cinco se hizo presente ante el Despacho fiscal la ciudadana Neyla Esperanza Cárdenas de Prato, quien señalo que la moto aquí descrita era de su propiedad y consigno los documentos que la acreditaban como tal.
En fecha Veintiuno (21) de Diciembre de Dos Mil Cuatro el vehículo en cuestión fue recuperado por la autoridades colombianas quienes la ubicaron abandonada en un sector de la ciudad de Cúcuta y una vez verificado el vehículo lo remitieron a la Orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio y una vez verificado por parte de la Fiscalia la propiedad del Vehículo se procedió a la entrega del mismo a la ciudadana Neyla Esperanza Cárdenas de Prato.
Ahora bien observa esta Juzgadora que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido y, de estar tipificado en la Ley como delito, no existen elementos de convicción suficientes para individualizar al posible autor o autores del mismo, por lo que tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores del delito, que a criterio de esta juzgadora encuadra o se subsume en el tipo penal de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Neyla Esperanza Cárdenas de Prato; pues, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIO (A)