REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000126
ASUNTO : SP11-P-2006-000126
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de ARAUJO FERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.221.877, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Avenida Principal, Casa Nº 68, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Primero (01) de Marzo de Dos Mil Uno funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Clase: Automóvil; Marca: Fiat; Modelo: Uno; Año: 1.987; Tipo: Coupe; Placas: XFG-450; Color: Gris; Serial de Carrocería: 9BD146000106756; Serial de Motor: 2434907, el cual era conducido por el ciudadano Araujo Fernández Carlos Alberto Rafael, quien al serle requeridos los documentos de propiedad del vehículo que conducía presenta un Certificado de Circulación; una Copia Fotostática del Titulo de Propiedad de Vehículo Automotor signado con el Nº 0106756-2-1 a nombre de Useche Monsalve Iván Eduardo, un Formulario de Revisión de Vehículos del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, una Factura de Compra-Venta de la Empresa Eurocar.
De las diligencias de investigación realizada por el Órgano correspondiente se puedo establecer que el vehículo retenido se encontraba solicitado por las autoridades del SIJIN Cúcuta-Colombia e igualmente se procedió a solicitar los posibles antecedentes que pudiera registrara el conductor del vehículo Araujo Fernández Carlos Alberto quien registra Antecedente Peales por la comisión de los Delitos de Robo según Expediente F-056605 de fecha Seis de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estad Zulia.
En fecha Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Uno, los expertos Antonio Gómez y Gustavo Peña adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizan Experticia de Seriales de Identificación al vehículo retenido, en la cual concluyen: “ 01.- Seriales de Carrocería 9BD146000106756 se encuentra en su estado ORIGINAL, 02.- Serial de Motor 1434907 se encuentra en su estado ORIGINAL...” . Igualmente se dejo constancia que el vehículo retenido no se encuentra solicitado por el Sistema SIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ni por ningún organismo de seguridad del país.
Consta en actas que el Fiscal Octavo del Ministerio Público hizo entrega del vehículo en mención
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ARAUJO FERNÁNDEZ CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.221.877, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Avenida Principal, Casa Nº 68, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A