REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000133
ASUNTO : SP11-P-2006-000133

Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de DUARTE HURTADO WILMER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.438.376, residenciado en el Sector Venta Quemada, Vía Bramon, Casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Dos funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, de comisión en la ciudad de Rubio encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron un vehículo cuyas características a continuación se señalan: Clase: Motocicleta; Marca Yamaha; Modelo: 250; Año: 1.977; Sin Placas; Tipo: Enduro; Color: Negra; Serial de Carrocería: DT1F117728; Serial de Motor: DT1F117728, el cual era conducido por el ciudadano Duarte Hurtado Wilmer, quien al serle requeridos los documentos de propiedad del vehículo que conducía al momento de serle requeridos los documentos de propiedad del mismo, este informa que no los poesía ya que el vehículo descrito había sido dejado en el taller que laboraba por su propietario para una revisión mecánica.
En fecha Veinte (20) de Septiembre, los expertos Gerardo Acevedo y José Alberto Villafañe adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizan Experticia de Seriales de Identificación al vehículo retenido, en la cual concluyen: “ 01.- Los Seriales de Carrocería y de Motor se encuentra en su estado ORIGINAL...”.
Consta en autos la solicitud de entrega de vehículo realizada por el propietario del mismo realizada por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Dos y Copia Simple del Cerificado de Registro de Vehículo Nº 051706 y la correspondiente Acta de Entrega de fecha Dos de Octubre de Dos Mil Dos. Igualmente se dejo constancia que el vehículo retenido no se encuentra solicitado por el Sistema SIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ni por ningún organismo de seguridad del país.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DUARTE HURTADO WILMER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.438.376, residenciado en el Sector Venta Quemada, Vía Bramon, Casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)