REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000135
ASUNTO : SP11-P-2006-000135


Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. VIOLETA JHOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHON WILLIAM CAMPOS GIL, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Según expediente llevado por ante dicha Fiscalia bajo el N° 20F25-0501-05. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 18 de Enero de 2006 y en fecha 30 de ese mismo mes le da entrada a las mismas y en consecuencia para decidir observa:

El día 1º de Octubre del 2005, aproximadamente a las 5:05 horas de la tarde, el Cabo Primero (GN) GUIDO TARAZONA VERJAR, retuvo la cantidad de Treinta pared de calzado, marca Yeshua, Live, para caballero, de diferentes tallas y colores, con un valor aproximado de treinta y cinco mil bolívares cada uno es decir un millón cincuenta mil bolívares, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y consagrado en el artículo 104 de La Ley de Aduanas; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, fecha 10 de Octubre del 2005; N° 510 suscrita por el el Cabo Primero (GN) GUIDO TARAZONA VERJAR, adscrito al destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía punto de Control fijo de Peracal, en la cual establecen las circunstancias de lugar tiempo y modo de la retención de la mercancía.


2.-Entrevista de fecha 14 ce Octubre del 2005, entrevista efectuada al imputado en la presente causa.

3.- Acta de Retención preventiva de la mercancía de fecha 10 de Octubre en donde consta que la mercancía retenida consta de Treinta pared de calzado, marca Yeshua, Live, para caballero, de diferentes tallas y colores, con un valor aproximado de treinta y cinco mil bolívares cada uno es decir un millón cincuenta mil bolívares.

4.- Acta de descripción de la mercancía retenida de fecha 09 de Octubre del 2005 suscrita por el imputado.

5.- Copia de factura N° 0633 de fecha 08-10- 2005, emanado de la comercializadora Yeshua que ampara la propiedad de la mercancía.

6.- Copia de constancia de registro obligatorio de fabricantes nacionales e importadores de calzado a nombre de Comercializadora Yeshua Live C.A.

7.- Oficio N° 20f-24-2710- 2005, de fecha 19 de Octubre por lo que el Representante del Ministerio Público solicita a los funcionarios actuante verificar los documentos de Registro de comercio Rif, Nit y la constancia de Registro obligatorio.

8.- Acta policial de fecha 28 de Octubre del 2005, donde los funcionarios informan de haberse dirigido al sito y que efectivamente la dirección es veraz, y presenta dicha empresa sus documentos legales.

9.- Orden De Entrega de fecha 26 de Diciembre del 2005, por el cual el Ministerio Público acuerda entregar los efectos retenidos en el presente procedimiento.


De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que la mercancía retenida presentaba documentos que amparan su legalidad, presentados por su propietario Ciudadano JHON WUILLIAN CAMPOS GIL, quien consigno facturas que acreditan tanto la propiedad como la legalidad de las mismas, y una vez verificadas dichas facturas se constata que son legales; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.


Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de JHON WUILLIAN CAMPOS GIL, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadania N° E.- 82.231.637; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Nofiquese al Procurador General de la República, y al Gerente de la Aduana Principal en San Antonio del Táchira.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO (A)
ABG.