REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000136
ASUNTO : SP11-P-2006-000136
Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Cinco el ciudadano Wilson Miranda Cancino interpone denuncia ante funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, en la que señala que siendo la misma fecha se dirigía con su esposa a su casa y antes de llegar al peaje un ciudadano a bordo de un Vehículo: Ford, Tipo: PicK-Up, Color: Vino Tinto; Placas: 37R-VAH, golpeo el vehículo que él conducía, sacándolo de la vía, luego de lo cual emprendió persecución para darle alcance, sacando el conductor del vehículo que lo saco de la vía un arma de fuego que portaba haciendo cinco disparos, por lo que la victima abandonó la persecución y procedió a realizar la denuncia.
Como diligencias de investigación practicadas en la presente causa solo constan el expediente la denuncia interpuesta por el ciudadano Wilson Miranda Cancino y la ratificación de la misma ante la Fiscalia del Ministerio Público.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, vale decir; los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y cumplido el lapso de ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)