REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000140
ASUNTO : SP11-P-2006-000140
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ERNESTO GONZALEZ, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente llevado por dicha Fiscalia bajo la nomenclatura 20F25-0519-05; fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 18 de Enero de 2006, y en fecha 30 de Enero del presente año, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:

El día 08 de Octubre del 2005, el efectivo militar, Guardia Nacional JEAN CARLOS QUINTERO MENDEZ y Distinguido JAIME MORA MENDOZA, siendo la 11:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo de Ureña, Estado Táchira, le retuvo al Ciudadano ERNESTO GONZALEZ, un vehículo con las siguientes caracteristicicas: Marca: Ford, Modelo: F-150, Año: 1995, Placas Colombianas FTN-328; Color: Plata Metal Verde; Clase: Camioneta; Uso: Particular por cuanto le fueron solicitados documentos de exportación al mencionado vehículo al constatar el funcionario que había sido ensamblado en territorio Nacional, y por cuanto el imputado no poseía documentos en cuestión le fue retenido; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, N° 951, de fecha 08 de Octubre del 2005; suscrita por los funcionarios aprehensores, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.

2.- Oficio N° 9700-062-2911 de fecha 14 de Noviembre del 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, San Antonio del Táchira en la cual informan que la licencia de transito N° 0613387, expedida por el Ministerio de Obras Publicas y Transporte de la República de Colombia a nombre de TULIO CALDERON BOTELLO es de origen legal y autentica

3.- Oficio N° 9700-062-8200 de fecha 05 de Diciembre del 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, San Antonio del Táchira en la cual informan que los documentos cuya verificación se solicito SON AUTENTICOS Y DE ORIGEN LEGAL.

4.- Experticia de seriales N° 168, de fecha 02 de Enero Del 2006, suscrita por el funcionario TSU. LUIS ALFONSO MENDOZA, practicado al vehículo retenido en el cual informa que el vehículo se encuentra en su estado original.

5.- Orden de entrega del vehículo en cuestión entregado a su propietario en fecha 02 de Enero del 2006.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo en cuestión presenta sus documentos en Estado original, así como los seriales identificativos y los documentos de propiedad son originales de igual manera el mismo, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano ERNESTO GONZALEZ, de nacionalidad Colombiana, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal deja constancia que la Fiscalia Octava del Ministerio Público no pone a disposición de este Tribunal ningún bien, ni objeto.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO (A)
ABG.