REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000153
ASUNTO : SP11-P-2006-000153

Visto el escrito presentado por la Abg. Violeta Infante Bencomo, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de EZEQUIEL ALIAS EL POCHO, de quien se desconoce mas datos de identificación y residenciado en el Barrio Las Colinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Cuatro el ciudadano Robinsón Afanador Rojas interpone denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público Comisaría Policial Oeste de San Antonio, en la cual señala que un ciudadano Ezequiel alias El Pocho quien reside en el Barrio Las Colinas y trabajaba en la fabrica de bolsos que él administró se había hurtado una moto de su propiedad el día Doce (12) de Mayo, pero que la devolvió en horas de la tarde de ese mismo día y no lo denuncio en ese instante porque le pido disculpas y no volvió mas al trabajo.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de EZEQUIEL ALIAS EL POCHO, de quien se desconoce mas datos de identificación y residenciado en el Barrio Las Colinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)