REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000165
ASUNTO : SP11-P-2006-000165
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE LUIS ACEVEDO RUEDA, titular de la Cedula de Identidad V-14.776.696, residenciado en la urbanización Sur Av. 7 entre calles 18 y 19, Casa Nº 18-27, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha Siete (07) de Marzo de Dos Mil Dos funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional en labores de patrullaje de seguridad específicamente el Taller Rumopa ubicado la Avenida 7 entre Calles 18 y 19 casa sin numero Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, donde procedieron a verificar la serialización y documentación de vehículos automotores que se encontraban allí, se procedió a la revisión de una Moto, Marca: Yamaha; Modelo 10YZ-250; Sin Placas; Color: Blanco y Azul; Serial de Chasis: JYA4JXT01RA022398; Serial de Motor: 022398, al momento de serle requeridos los documentos de propiedad del vehículo al encargado del Taller ciudadano José Luis Acevedo Rueda este informa que no los poesía ya que el vehículo descrito había sido dejado allí por su propietario para una revisión mecánica, por lo que se procedió a levantar un acta y dejar el referido vehículo en deposito en ese establecimiento hasta que su propietario presentara los documentos de propiedad.
El día Doce (12) de Marzo de Dos Mil Dos se hizo presente en el Puesto de Comando de la Guardia el ciudadano Velasco García Nelson, quien presenta Factura Original expedida por Ricki Cross signada con el Nº 000000123 a nombre de Carlos Vargas fechada Veintiséis de Junio de mil Novecientos Noventa y Cuatro; dos documentos privados de compra venta en los cuales no aparecía el ciudadano Velasco García Nelson como propietario de la mota y la factura expedida por Ricki Cross no tenia ningún tipo de registro ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, procedieron los funcionarios actuantes a notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico quien autoriza al propietario del vehículo para que en el lapso de cuarenta y ocho horas presentara documentos que amparen la propiedad del vehículo.
Corre inserta a los autos Experticia realizada por los funcionarios Nelson Páez y Gerardo Alcedo Vivas adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Dos, en la que concluyen: “Que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado ORIGINAL”
Igualmente Consta e actas que el vehículo aquí descrito no se encuentra solicitado por el sistema de SIPOL ni por ningún otro organismo de seguridad del estado.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de JOSE LUIS ACEVEDO RUEDA, titular de la Cedula de Identidad V-14.776.696, residenciado en la urbanización Sur Av. 7 entre calles 18 y 19, Casa Nº 18-27, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO (A)