REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000185
ASUNTO : SP11-P-2006-000185


Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ALBERTO MARQUEZ DIAZ, titular de la Cedulad de Identidad Nº V-15.881.378, residenciado en el Sector Agua Blanca, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, por el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en esta misma fecha y para decidir observa:

En fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Cuatro le fue retenido a LUIS ALBERTO MARQUEZ DIAZ, la cantidad de catorce (14) bultos de papa, con un valor aproximado de Cuatrocientos Diez Mil Bolívares (Bs. 410.000,oo) y un peso aproximado de setecientos (700) kilos, dicha retención fue practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional en la Punto de Control Fijo de Peracal.

En fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Cuatro se dicto la Orden de Inicio de Investigación y así se practican las siguientes diligencias:
1.-Acta de Retención de Mercancía donde consta la incautación de la mercancía descrita; en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Cuatro se tomo entrevista al ciudadano Fernando Navas quien presencio el procedimiento de retención de la mercancía;

2.-Acta de entrega de efectos retenidos, Acta de Valor de Aduanas de fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Cuatro en la que se señala que el valor de la mercancía es de 225.763,20 Bs.

3.-Acta de Verificación Fiscal, de fecha 2005 en la que los funcionarios actuantes informan, que no se localizó el ciudadano imputado.

Ahora bien observa esta Juzgadora que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido y de estar tipificado en la Ley como delito, no existe para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de LUIS ALBERTO MARQUEZ DIAZ, titular de la Cedulad e Identidad Nº V-15.881.378, residenciado en el Sector Agua Blanca, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, por el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIO (A)