REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000189
ASUNTO : SP11-P-2006-000189
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS IVAN VARGAS HERNANDEZ, titular de la Cedulad de Extranjero Nº E-81.897.446, residenciado en el Barrio Motilones, Avenida 0, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, por el delito de CONTRABANDO de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en esta misma fecha y para decidir observa:
En fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Cuatro le fue retenido a CARLOS INVAN VARGAS HERNANDEZ, la cantidad de cuatro (04) bultos de arbejas, con un valor aproximado de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,oo) y un peso aproximado de doscientos cuarenta (240) kilos, dicha retención fue practicada por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional en la Punto de Control Fijo de Peracal.
En fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Cuatro se dicto la Orden de Inicio de Investigación y así se practican las siguientes diligencias:
1.-Acta de Retención de Mercancía Nº 554 donde consta la incautación de la mercancía descrita;
2.-Actas de entrevista al ciudadano Luis Alfredo Gómez Pérez quien presencio el procedimiento de retención de la mercancía, de fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Cuatro;
3.-Acta de entrega de efectos retenidos; de fecha 8 de julio 2004, en la que consta que efectivamente fueron entregados a la Aduana 4 bultos de arbeja, con un valor de cuatrocientos mil (Bs.400.000,oo) Bolívares y un peso aproximado de 240 kilos.
4.- Acta de Valor de Aduanas de fecha Nueve (09) de Julio de Dos Mil Cuatro en la que se señala que el valor de la mercancía es de Noventa y Siete Mil Doscientos Cincuenta y un Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (97.251,84);
5.-Acta de Verificación Fiscal la cual se llevo a cabo sin la presencia del imputado.
Ahora bien observa esta Juzgadora que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido y de estar tipificado en la Ley como delito, no existe para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS IVAN VARGAS HERNANDEZ, titular de la Cedulad de Identidad Nº E-81.897.446, residenciado en el Barrio Motilones, Avenida 0, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, por el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, con copia al Procurador General de la República y al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)