REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000220
ASUNTO : SP11-P-2006-000220


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. CARLOS JULIO CARRERO USECHE, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de RUBÉN DARÍO APARICIO CHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.991.885, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Sector El Canal, Casa sin numero, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en esta misma fecha y para decidir observa:

En fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Tres, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, visualizan un vehículo que se desplazaba en la vía que de Rubio a San Antonio y cuyas características que a continuación se señalan: Marca: Toyota Corolla; Año: 1.992; Color: Rojo; Placas: NAJ-26D, Uso: Particular; el vehículo era conducido por el ciudadano Rubén Darío Aparicio Ochoa, quien al momento de requerírsele los documentos de propiedad del vehículo presento un carnet de circulación signado con el Nº 2951635; un documento notariado signado con el Nº 150 y un Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 2951653. Una vez retenido el vehículo el funcionario Júnior Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informa que el vehículo en cuestión se encontraba solicitado por la Delegación de San Cristóbal por el Delito de Lesiones Personales.

En fecha Seis (06) de Marzo de Dos Mil Tres se ordena como practica de diligencias de investigación la realización de Experticia De Autenticidad o Falsedad al Certificado de Registro de Vehículo presentado por Rubén Darío Aparicio Chona, diligencia practicada en fecha Siete (07) de Marzo en la que los expertos Gustavo Jiménez y Carlos Rosales Salas concluyen: “Con base al estudio realizado se pudo concluir que el Certificado de Registro de Vehículos, en estudio es ORIGINAL”. En la misma fecha se realiza Experticia de Seriales de Identificación al vehículo ya descrito por parte de los funcionarios Gustavo Jiménez y Carlos Rosales, cuyo resultado fue el siguiente: “De conformidad con el pedimento formulado, pudimos constatar que el vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado original”.

Oficio Nro 20F8-0540-2003 de fecha 10 de marzo del 2003, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, donde ordena la entrega del Vehículo en mención al Ciudadano: OMAR ALEXIS CABANEIRO REAÑO.

Ahora bien observa quien aquí decide, una vez revisadas las presentes actuaciones que el hecho objeto del proceso no se realizó, es decir, el acto que motivo la apertura de la presente investigación no reviste carácter penal por cuanto pudo verificarse por medio de las diligencias practicadas que la situación jurídica del vehículo es legal, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de Rubén Darío Aparicio Chona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.991.885, residenciado en el Barrio Buenos Aires, Sector El Canal, Casa sin numero, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO (A)