REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000235
ASUNTO : SP11-P-2006-000235
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. TERESA DE JESUS VILLEGAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana TERESA DE FUENTES, residenciada en el Barrio El Cafetal; Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el Articulo 418 del Código Penal en perjuicio de LEANDRO SANTIAGO haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en esta misma fecha y para decidir observa:
En fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Cuatro formula denuncia ante la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Pública la ciudadana Maria Elena Beltrán Caballero, quien señala: Vengo a denuncia a la señora Teresa de Fuentes desde hace un año se mete con sus hijas Mayti Mirley Beltrán y Keiny Alexandra Beltrán de nueve y ocho años de edad, porque ella dice que sus hijas le pegaron al nieto de la señora, igualmente le pega al niño Leandro Santiago quien es huérfano de madre y el padre se la pasa trabajando en Ureña …”.
En virtud de la tal denuncia la Fiscalia Vigésima Sexta ordena la práctica de Reconocimiento Medico Legal al niño Leandro Santiago, el cual fue practicado por el Medico Forense José Eduardo Bonilla en fecha Diecinueve de Marzo de Dos Mil Cuatro, en el cual se señala; 1-. Presenta en mejilla izquierda múltiples excoriaciones costrosas igualmente en cara anterior del cuello y lateral izquierda del cuello; 2-. Presenta en espalda múltiples excoriaciones costrosas, en brazo derecho presenta excoriaciones costrosas, todas estas excoriaciones son de tipo ungeales. Tiempo de Curación: (07) días salvo complicaciones. Tiempo de Privación de Ocupaciones: (03) días.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el Articulo 418 del Código Penal establece para quienes incurran en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves la pena de arresto de tres a seis meses, y revisando lo contenido en el Articulo 108 Ordinal 6º de la referida normativa procesal establece que: “Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así. 6º … por un año si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…” , se evidencia que en el presente caso la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, toda vez, que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Cuatro y a la presente fecha han transcurrido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Numeral 3º en concordancia con lo preceptuado en el Articulo 48 Ordinal 8º de la normativa procesal penal decreta la extinción de la Acción Penal y consecuencialmente el Sobreseimiento de la presente causa, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana TERESA DE FUENTES, residenciada en el Barrio El Cafetal; Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el Articulo 418 del Código Penal en perjuicio de LEANDRO SANTIAGO haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.