REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000340
ASUNTO : SP11-P-2006-000340

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILMER LINAREZ OCHOA Y FLORES DIONES RAMON, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Según expediente llevado por dicha fiscalia bajo el N° 20F24-0271-04. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 02 de Febrero de 2006 y en fecha 03 de ese mismo mes y año le da entrada a las mismas y en consecuencia para decidir observa:

El día 11 de Marzo, del 2004; los efectivo Guardias Nacionales Cabo primero Bautista Duarte Orlando, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Punto estando de servicio en el punto de control fijo el Vallado;, aproximadamente a las 8:00 horas de la mañana, le retienen una maquina a los imputados antes mencionados y al solicitarle la documentación que amparara la propiedad de la misma, este no la poseía; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:

1.- Acta de Investigación Penal, N° 340 de fecha 11 de Marzo del año 2004; suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual establece las circunstancias de lugar tiempo y modo de la retención de la mercancía.


2.-En fecha 02 de Abril del 2004, se presenta ante la fiscalia del Ministerio Público el Ciudadano RAFAEL ARMAS RODRIGUEZ, apoderado de la compañía AW consultores solicitando la entrega de la maquinaria retenida.

3.- En fecha 07 de Abril del 2004, la Fiscalia del Ministerio Público deja constancia que una vez verificado los documentos que acreditan como propietaria de la mercancía a la empresa AW consultores Asociados acuerda la entrega en su nombre.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que la mercancía retenida presentaba documentos que amparan su legalidad, presentados por su propietario, quien consigno facturas que acreditan tanto la propiedad como la legalidad de las mismas, y una vez verificadas dichas facturas se constata que son legales; por lo que se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de WILMER LINAREZ OCHOA Y FLORES DIONES RAMON; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, , solicitada por la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal deja Constancia que la Fiscalia del Ministerio Público no dejo a disposición del Tribunal ningún bien ni objeto relacionado con la presente causa.

Notifíquese a las partes, al Procurador General de la Republica así como al Gerente de la Aduana Principal en San Antonio del Táchira; y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL SECRETARIO (A)
ABG.