REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000341
ASUNTO : SP11-P-2006-000341
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana ABG. MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de GONZALO ELIAS VILLADA MEJIAS, por la comisión del delito de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente llevado por dicha Fiscalia bajo la nomenclatura 20F24-0384-05; fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 02 de Febrero de 2006, y en fecha 03 de Febrero del presente año, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:
El día 14 de Julio del 2005, se recibe oficio N° 20FS-2525-05, emanado de la Fiscalia Superior de esta Circunscripción remitiendo actuaciones relacionadas con un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaria Oeste de Sn Antonio del Táchira, correspondiente a la recuperación de un vehículo Clase: Automóvil, Modelo: Alegro, Año: 2003, Tipo: Sedan, Color Azul; Uso: Particular, según expediente N° G-828.643, de fecha 06-04-2005, retenido al Ciudadano Villada Mejia Gonzalo; durante el Transcurso de la investigación se realizaron las siguientes actuaciones:
1.- Acta de Investigación Penal, sin Número de fecha 13 de Abril del 2005, suscrita por el Funcionario Orlando Pereira, adscrito a la Brigada de Vehículos Peracal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.
2.- Experticia N° 0260, de fecha 26 de Marzo del 2005, emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Peracal, efectuada por los funcionarios JOSE ROSARIO USECHE Y GUSTAVO ADOLFO JIMENES, a un certificado de Registro De Vehículo signado con el N° 22225348, en la cual los funcionarios concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.
3.- Experticia de Vehículo N° 0028 suscrita por los funcionarios Orlando Medina y Orlando Pereira, adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal donde informan que los seriales de identificación del vehículo se encuentran en su estado original
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Abril del 2005, donde se presenta de manera voluntaria el Ciudadano VILLADA MEJIA GONZALO ELIS, a declara en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Antonio.
5.- Acta de entrega de vehículo efectuada al Ciudadano GONZALO ELIAS VILLADA, por ante la Fiscalia Séptima del Estado Táchira.
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 06 de Abril del 2005, donde se presentó voluntariamente la Ciudadana MIRIAN YAMILE ARITZA FRANCO, a los efectos de rendir declaración.
7.- Oficio N° 0894, de fecha 01 de Agosto del 2005, emanado del cónsul de colombia en San Antonio del Táchira, donde solicitan la entrega del vehículo el cual fue hurtado ebn la Ciudad de Cúcuta, y recuperado por las autoridades Colombianas, igualmente informan que la compañía Colseguros, indenizo al propietario en la totalidad del siniestro, padsando el vehículo a ser propiedad de la compañía.
8.- Oficio N° 20F24-1101-05, de fecha 04 de Noviembre del 2005, remitido al CICPC, Sub- Delegación San Antonio del Táchira, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano PEDRO ALFONSO SANDOVAL MORALES, apoderado de la empresa Col seguros de Colombia.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, observa el Tribunal que si bien es cierto que el vehículo en cuestión le fue retenido al Ciudadano VILLADA MEJIA GONZALO ELIAS; por encontrarse solicitado por el CICPC, Sub- Delegación San Antonio, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos; no es menos cierto que dicho vehículo estaba en poder del mencionado Ciudadano previo conocimiento de la Ciudadana MYRIAN YAMILE ARITZA, a quien le hurtaron el vehículo en la República de Colombia y por la cual este se encontraba solicitado, esto corroborado por un poder otorgado a este Ciudadano por la mencionada Ciudadana, igualmente se desprende que el vehículo ya descrito paso a ser propiedad del la Empresa Col seguros de Colombia, razón por la cual se le hizo entrega a dicha empresa considerando quien aquí Juzga que no existen elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por parte del hoy imputado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, y no puede atribuírsele al imputado; tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano GONZALO ELIAS VILLADA MEJIAS por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente este Tribunal deja constancia que la Fiscalia Octava del Ministerio Público no pone a disposición de este Tribunal ningún bien, ni objeto.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO (A).
ABG.