San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395
ASUNTO : SP11-P-2006-000395


ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 1.-URBANIZACION RUIZ PINEDA SEGUNDA CALLE, CASA SIN NUMERO, PINTADA DE COLOR VERDE CON REJAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, DETRÁS DEL LICEO RUIZ PINEDA RUBIO ESTADO TACHIRA, donde reside el Ciudadano JOSE GERSON MARTINEZ JIMENEZ, apodado EL CHUPA, titular de la cedula de identidad N° 12.516.637; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Rubio al mando del Comisario Jefe CARLOS JOSE LUNA; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.


ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL











































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395
ASUNTO : SP11-P-2006-000395




ORDEN DE ALLANAMIENTO


El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 2.-URBANIZACION RUIZ PINEDA SEGUNDA CALLE CASA SIN NUMERO PINTADA DE COLOR VERDE, CON REJAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, DETRÁS DEL LICEO RUIZ PINEDA RUBIO ESTADO TACHIRA, residencia del Ciudadano JIMENEZ OMAR ALEXIS, apodado Mi Niño, titular de la cédula de identidad N° 12.516.962; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio al mando del Comisario Jefe de CARLOS JOSE LUNA; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.


ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL








































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PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395
ASUNTO : SP11-P-2006-000395




ORDEN DE ALLANAMIENTO


El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 3.- BARRIO 12 DE OCTUBRE AVENIDA 30 CASA 87-00 SECTOR SANTA BARBARA II, RUBIO ESTADO TACHIRA, donde reside la Ciudadana MILDRED DEL CARMEN SANCHEZ MONTAÑEZ, titular de la Cédula de identidad N° 12.517.010; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio al mando del Comisario Jefe de CARLOS JOSE LUNA; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.


ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL








































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395
ASUNTO : SP11-P-2006-000395




ORDEN DE ALLANAMIENTO


El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 4.- BARRIO FIQUEROS, CASA DE COLOR AZUL, CON REJAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO, SIN NUMERO UBICADA AL LADO DE LA IGLESIA ADVENTISTA EL SEPTIMO DIA RUBIO ESTADO TACHIRA, residencia del Ciudadano SIMON GOMEZ GELVEZ, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.465.577; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio al mando del Comisario Jefe de CARLOS JOSE LUNA; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.


ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL









































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395
ASUNTO : SP11-P-2006-000395



ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 5.- VIA LAS DELICIAS, CASA B-01, CASA RURAL, PINTADA DE COLOR AZUL Y BLANCO, RUBIO ESTADO TACHIRA donde reside el Ciudadano CARLOS MANUEL TARAZONA MEDINA, apodado El Cocha; titular de la cédula de identidad N° V.- 9.147.716; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio al mando del Comisario Jefe de CARLOS JOSE LUNA; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.


ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL











































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000395
ASUNTO : SP11-P-2006-000395



ORDEN DE ALLANAMIENTO


El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira DECRETO EL ALLANAMIENTO, en el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, signada bajo el No. 20-F25-0054-06, por la presunta comisión de uno de los Delitos, previstos en la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en el cuál se presume se guardan: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS; en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.

El inmueble a ser registrado se encuentran ubicado en: 6.- VIA BRAMON, SECTOR ALBERTO GRIMALDO CALLE PRINCIPAL CASA N° 3-10, CASA SIN PINTAR REJAS DE COLOR NEGRO RUBIO ESTADO TACHIRA, donde reside el Ciudadano JULIO CESAR NIETO MALDONADO; apodado el Monstruo; para la practica del allanamiento se autoriza a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Rubio al mando del Comisario Jefe de CARLOS JOSE LUNA; quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentran elementos de convicción, relacionado con la investigación antes referida, tales como: ARMAS DE FUEGO; MUNICIONES; PANFLETOS CON MENSAJES SUBERSIVOS, UNIFORMES MILITARES; PASAMONTAÑAS, O CAPUCHAS, y todas ellas que guarden relación con la presente causa, o cualquier otro objeto que guarde relación con la presente investigación.-

La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 07-02-2006, a las 10:00 de la noche.

Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.

Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.


ABG. RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL