REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 7 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000118
ASUNTO : SP11-P-2006-000118
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. CARLOS JULIO CARRERO USECHE, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS SIN IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente causa en esta misma fecha y para decidir observa:
En fecha Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Uno el ciudadano SANHEZ SILVA JHON MILLER formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Seccional San Antonio, señalando que sujetos desconocidos hurtaron un vehículo de su propiedad cuyas características que a continuación se señalan: Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Año: 1.997; Color: Verde; Placas: LAB-63T, Serial de Carrocería: BJAAVP26644; Serial de Motor: 1.4 Cil.; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan.
En fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Uno se hizo presente nuevamente ante el órgano policial el ciudadano SANHEZ SILVA JHON MILLER, quien señalo que el vehículo cuyo Hurto había denunciado lo recupero en la ciudad de Cúcuta, Republica de Colombia, luego de cancelar la suma de Cuatro Millones de Pesos Colombianos por concepto de rescate, en dicho acto consigno copia fotostática del Titulo de Propiedad signado con el Nº 16662231, Copia del Documento de Compra Venta Notariado signado con el Nº 5529592 y Solvencia de Revisión de Vehículos expedida por la Brigada de Vehículos Peracal.
En fecha Nueve (09) de Marzo se comisiono al Comisario Jefe del Cuerpo de Policía Judicial Seccional San Antonio a fin de realizar experticia de identificación de Seriales al vehículo aquí descrito, de cuya practica se concluyó: “ 1-.La placa metálica identificadota donde se lee el serial de carrocería BJAAVP26644 ubicada en la parte superior de donde descansa el capot, se encuentra en su estado original de estampado, no obstante los remaches que la fijan no son los utilizados por la planta ensambladora. 2-. El serial de carrocería ubicado e la parte inferior del guardafango del lado izquierdo, se encuentra en su estado original de estampado y fijación utilizado por la planta ensambladora”.
Ahora bien observa esta Juzgadora que los hechos investigados a pesar de haber ocurrid y, de estar tipificado en la Ley como delito, no existen elementos de convicción suficientes para individualizar al posible autor o autores del mismo, por lo que tal hecho no puede ser atribuido a persona alguna, ya que de las actuaciones en comento, no se desprenden datos que permitan dar con la identidad del presuntos autores del delito, que a criterio de esta juzgadora encuadra o se subsume en el tipo penal de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Jhon Millar Sánchez Silva; pues, no existen elementos suficientes que permitan determinar la identidad de los mismos, por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)