REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000392
ASUNTO : SP11-P-2006-000392


RESOLUCIÓN

En fecha 09 de febrero de 2006, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado en esta misma fecha, por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, abogada Yolanda Elena Parada Arellano, en contra del imputado JOSE OMAR ROA, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal Vigente.

De los Hechos


En fecha 06-02-2006, siendo las 2:00 de la tarde, los efectivos policiales Distinguido placa 1905 JOSE MIGUEL RAMIREZ Y agente placa 1859 JOHANN MANUEL MENDOZA, adscritos a la Comisaría de Junín de la Policía del Estado Táchira encontrándose en patrullaje preventivo en las inmediaciones de la zona comercial, recibieron reporte en el cual un ciudadano de nombre GRANADOS GLADYS TERESA cedula de identidad N° 9.463.807 indicaba que un ciudadano se encontraba en el sector con un arma de fuego y amenazaba a los transeúntes, trasladándose al sitio en el cual por indicación de la ciudadana antes mencionada, la cual informó que dicho sujeto portaba una franela azul con el numero 03 en la parte trasera de la franela, luego en el recorrido, lo visualizaron procediendo a darle la vos de alto y en la respectiva inspección le hallaron en la pretina del pantalón lado derecho un arma de fuego tipo chopo, fabricación casera calibre 38, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre, cacha de madera color blanco, dicho ciudadano quedó identificado como JOSE OMAR ROA, titular de la cédula de identidad 9.469.581, sujeto que trató de oponer residencia física a su detención.


DE LA AUDIENCIA


Por tal hecho, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en esta misma fecha, señalando la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, en virtud de la aprehensión del imputado JOSE OMAR ROA, por la presunta comisión del delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal, por consiguiente, solicita se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento Abreviado, conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

El imputado por su parte expuso: “Yo trabajo en el campo, en la agricultura, el chopo lo tenía, yo lo baje de la finca, es un medio que tengo para trabajar, lo baje y entregue el niño en el cuidado negro, lo lleve para mandarlo arreglar porque le sale el tiro solo, lo volví a meter en la bolso, como a los cinco minutos llego la policía, venía con mi ropa de trabajo, yo en ningún momento me resistí, los funcionarios me asustaron, yo no lo hice de mala fe, vengo y soy del campo, es todo”.

El defensor alegó a su favor: “Oído la solicitud de la parte fiscal y lo manifestado por mi defendido, solicito a este digno Tribunal se desestime la calificación de flagrancia en cuanto la detención no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, se ordene el tramite del procedimiento por la vía ordinaria, conforme el artículo 373 ejusdem, en virtud de que existe diligencias de investigación que demuestren la inocencia de mi representado, por ultimo solicito, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme el artículo 256 numeral 3. de la mencionada norma penal, por cuanto mi representado es de nacionalidad venezolana, tiene residencia fija en el Municipio Junio, Estado Táchira, con arraigo fijo en el País”.

Pasando a determinar este Juzgador en este considerando, los elementos existentes en las actas, para dar por comprobada la comisión de los hechos punibles, así como los elementos de convicción de que el ciudadano JOSE OMAR ROA, pudiera ser el autor del mismo, se desprende de:

1- Acta Policial sin numero, de fecha 06-02-2006, suscrita por los funcionarios: Distinguido placa 1905 JOSE MIGUEL RAMIREZ Y agente placa 1859 JOHANN MANUEL MENDOZA.
2- Experticia N° 9700-183, de fecha 06-02-2006, suscrita por el agente Gutiérrez Vivas Wilmer Alexander funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Rubio, la cual arrojó como resultado “…La mencionada arma de fuego puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso hasta la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y también puede ser utilizado típicamente como objeto contundente, se encuentra en buen estado de uso y de funcionamiento.
3- Entrevista de fecha 07-02-2006, realizada a la ciudadana Pérez de Granados Gladis Teresa, cfedula de identidad 9.463.807.


Con las evidencias antes señaladas se configura a criterio de este Juzgador, la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal.



En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JOSE OMAR ROA, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se declara sin lugar lo solicitado por la defensa.

SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 numeral 1. en relación con el artículo 373 del ambos Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, una vez vencida la oportunidad legal.

TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE OMAR ROA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el día 26-04-1971, de 34 años de edad, hijo de Pedro Caicedo (v) y Elcida Roa (f), titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.581, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Ahumada del Chicaro, Rubio, Municipio Junín, casa de bareque, cerca de la Escuela del Chicaro, teléfono N° 0416-7775577 y en la Finca del Salao, propiedad del señor Eduardo Cañas, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 ambos del Código Penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de Privación. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03



El Secretario (A)
Abg.









































El Juez

El Secretario

Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya