REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000067
ASUNTO : SJ11-P-2003-000067

Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I
En fecha 14 de Abril de 2005 (folio 126) se levantó acta para la selección de escabinos y constitución del Tribunal mixto, presentándose una persona que debió excusarse por las circunstancias señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, no lográndose constituir el Tribunal Mixto en esa 1ra oportunidad.

Al folio 212 y con fecha 16 de Enero de 2006, corre agregada acta de constitución de Tribunal Mixto, donde siendo la 2da oportunidad, no se hizo presente persona alguna, declarándose desierto y se ordenó solicitar nueva lista a la presidencia del Circuito.

En fecha 14 de Febrero de 2006, se levantó acta a los fines de la constitución del tribunal mixto, no compareciendo persona alguna en esa 3ra oportunidad, debiendo declararse desierto.

II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que en la 1ra oportunidad fue necesario excusar a la persona que compareció y no se logró constituir el Tribunal como Mixto, que en la 2da y 3ra oportunidad igualmente no se logró constituir el Tribunal como mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

III
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

III
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: El tribunal prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra CARLOS VALBUENA RINCON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 36 años de edad, nacido el día 18-10-1967, titular de la cedula de identidad N° V- 8.700.426, de profesión u oficio comerciante, hijo de Fernando Valbuena e Isbel Rincón, residenciado en el Barrio La Guajira N° 5-62, calle 5 Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem.

Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO