REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000016
ASUNTO : SK11-P-2003-000016
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL : Abg. Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIO: Abg. Marifé Coromoto Jurado
IMPUTADO (S): Abg. Julio Simón Velandia
DEFENSOR: Abg. Gladys Gonzalez Rosales
VICTIMA: Diana Mercado Quintero
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 21 de julio de 2.003, al ciudadano Juan Simón Velandia, este Tribunal para decidir observa:
I
LOS HECHOS
En fecha 12 de Mayo del 2003, siendo las 2:30 horas de la tarde los efectivos militares cabo segundo Eduard Acevedo y Distinguido Danny Colmenares, adscritos a la Comisaría Oeste, de la Dirección de Seguridad y Orden Público encontrándose efectuando labores de patrullaje por el sector de la plaza Miranda en la Unidad P-589, recibieron un reporte de la Centra de esta estación policial de Libertadores de América informando que se trasladaron a dicha estación, ya que se encontraba una Ciudadana para que prestara una colaboración ya que había sido golpeado por su esposo, dialogaron con la ciudadana quedando identificada la misma como Diana Mercado Quintero, quien informo que su esposo de nombre Julio Simón Velandia la había golpeado con un sartén en la cabeza varias veces, y en varias partes del cuerpo, y que el mismo se encontraba dentro de su residencia trasladándose en compañía de la agraviada a dicha vivienda, donde dialogaron con el ciudadano saliendo en aptitud agresiva hacia la comisión policial indicándole que los acompañara al comando, negándose e impuso resistencia trasladándolo la comisión al Comando.
II
En fecha 13 de Mayo de 2.003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual se Calificó la Aprehensión en Flagrancia, se acordó la tramitación de la causa por el procedimiento Abreviado y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, consistente en: Presentarse cada 15 días por ante este Tribunal, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y prohibición de agredir física y verbalmente a la victima.
En fecha 21 de julio de 2.003, se celebró Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Julio Simón Velandia , por el delito de DELITO: Violencia Física contra la Mujer previsto y sancionado en el artículo 17 de La Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en la cual en Tribunal admitió totalmente la acusación, admitió totalmente las pruebas y acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por un plazo de Seis (06) meses, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la Ciudadana DIANA MERCADO QUINTERO. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como concurrir a sitios o lugares donde expendan las mismas. 3.- Se le amplió el régimen de presentaciones, debiéndose presentar ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada CUARTENTA Y CINCO (45) días por el lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir de la presente fecha.
En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
La Víctima expuso: No he vuelto a tener problemas con él es todo
Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones tanto del imputado como de la defensa, y la victima y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado Julio Simón Velandia, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2.003; es decir, con las condiciones de 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la Ciudadana DIANA MERCADO QUINTERO. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como concurrir a sitios o lugares donde expendan las mismas. 3.- Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada CUARTENTA Y CINCO (45) días por el lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha.
Por lo expuesto, considera esta Juzgador que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia es declarar extinguida la acción, decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Así se decide.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano: JULIO SIMON VELANDIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.135.757,nacido en fecha 24/07/1964, de estado civil casado, de religión Católico, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Libertadores de America, frente al parque, carrera 8, San Antonio del Táchira; Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA MERCADO QUINTERO, en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, el día 21 de Julio de Dos Mil Tres, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Dictada, refrendada, leída y publicada, en sala de audiencia, San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de Febrero de 2006.
Déjese copia.
Vencido el lapso de Ley, ofíciese a alguacilazgo y remítase la causa al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
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