REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000051
ASUNTO : SP11-P-2004-000051

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL: Abg. Domingo Alfredo Hernandez Hernandez
SECRETARIO: Abg. Marife Jurado
IMPUTADO (S): Luis Alberto González Delgado
DEFENSOR: Abg. Trino Márquez Camperos

Visto en el Juicio Oral y Publico relacionado con la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 en fecha 20 de Febrero de 2004 al decretar como flagrante la aprehensión y ordenar tramites por procedimiento abreviado contra LUIS ALBERTO GONZALEZ DELGADO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, natural de Quimbaya, Departamento Quindío, República de Colombia, nacido en fecha 23-07-1965, de 40 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.012.523, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 5 Bis, Calle San Pedro, Coloncito, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, donde narró los hechos, circunstancias de modo, tiempo y lugar, encontrándose debidamente asistido el imputado por su Defensor Privado abogado Trino José Márquez Camperos.

I
HECHO IMPUTADO
El ciudadano Luis Alberto González Delgado, fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional, en el punto de control fijo de Peracal, el día 18 de febrero del año 2004, en horas de la tarde, cuando hizo acto de presencia en esa alcabala a bordo de un vehículo de uso colectivo conocido como taxi, perteneciente a la línea Venezuela, placas AH-517C, marca chevrolet, color Blanco, año 1982, conducido por el profesional del volante, José Antonio Jaimes Angel. El mencionado imputado Luis Alberto González transportaba dentro del vehículo antes mencionado, como pertenencias personales una maleta, que al ser debidamente inspeccionada y luego de preguntársele si portaba algún tipo de objeto que pudiera constituir delito, se pudo comprobar que la misma contenía en un doble fondo, donde se encontraba una sustancia de olor fuerte y penetrante que al ser sometida a experticia mediante la prueba de campo denominada narcotex la cual fue in situ, resultó positiva para cocaína, reportando como peso bruto de la maleta siete kilos con ochocientos gramos.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día Nueve (09) de Febrero del dos mil seis, se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública, el Juez, una vez verificada la presencia de las partes, le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal abogado DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien hizo los alegatos, presentando la acusación, contra LUIS ALBERTO GONZALEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de la entrada en vigencia de la mencionada ley, y ofreciendo así mismos las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, a los fines de su admisión, por ser lícitas, legales y pertinentes, por lo tanto solicitó se aperturara el debate del Juicio Oral y Público, solicitando en la sentencia definitiva un fallo condenatorio y se le impusiera la pena correspondiente. Así mismo, el Fiscal del Ministerio Público consignó en siete (07) folios útiles, Dictamen Pericial Grafotecnico N° CG-CO-LC-LR1-DIR-DF-2004/776, a los fines de ser agregado a las actuaciones. Por su parte el abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, alegó: “Solicito sea oído mi defendido, ya que el mismo ha manifestado que desea acogerse al beneficio previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se tome en consideración y se aplicable el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal por cuanto no posee antecedentes, es todo”. El Tribunal, verificó la Acusación presentada por el Representante Fiscal y observando que cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir totalmente la acusación, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ DELGADO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales y pertinentes. El Tribunal procedió a imponer al imputado LUIS ALBERTO GONZALEZ DELGADO, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso, explicándole al acusado, que si tenía conocimiento que con lo solicitado y previamente señalado por la defensa la sentencia sería necesariamente condenatoria; manifestando desear declarar y libre de juramento y sin apremió manifestó: “Yo lo que quiero decir en este acto, es que admito los hechos y pido que el ciudadano Juez me imponga la pena correspondiente por ese hecho, estando en pleno conocimiento de mis derechos, es todo”.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado, y lo manifestando por su defensora y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente, contra LUIS ALBERTO GONZALEZ DELGADO.
3) Que el acusado LUIS ALBERTO GONZALEZ DELGADO, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado LUIS ALBERTO GONZALEZ DELGADO, la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En atención a lo anterior y admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así mismo admitidas las pruebas promovidas, conforme a lo previsto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que está siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

IV

CALCULO DE LA PENA
El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acarrea una pena de Ocho (08) a Diez (10) Años de Prisión, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal, queda en Nueve (09) Años de Prisión, y por cuanto el imputado LUIS ALBERTO GONZALEZ DELGADO, admitió los hechos por el delito imputado por el Ministerio Público, debe aplicarse el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente rebajar la pena en un tercio, en virtud de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra Estupefacientes, no siendo posible sobrepasar el limite inferior de la pena a imponer, por el delito imputado, siendo por ello como pena aplicable en definitiva al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ DELGADO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la destrucción de la sustancia incautada. Así se decide.
Se ordena la confiscación de las sumas de dinero montante a Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.2.440.000,00) y Dos Millones Doscientos Mil Pesos Colombianos (2.200.000,00), los cuales reposan en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, las cuales se adjudican en este mismo acto, a la Comisión Nacional Contra el Uso Indebido de las Drogas (CONACUID), a cuyo fin se ordena oficiar y que se relacionan con el precinto 266878, lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.

V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ DELGADO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Quimbaya, Departamento Quindío, República de Colombia, nacido en fecha 23-07-1965, de 40 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.012.523, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 5 Bis, Calle San Pedro, Coloncito, Estado Táchira, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asi mismo, se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se Exonera al acusado-condenado al pago de las costas procesales, en razón de la gratuidad de la Justicia.
TERCERO: SE ACUERDA la destrucción de la sustancia incautada, en el presente asunto, para lo cual se ordena librar oficio a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que proceda en consecuencia.
CUARTO: se ordena la confiscación de las sumas de dinero montantes a Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.2.440.000,00) y Dos Millones Doscientos Mil Pesos Colombianos (2.200.000,00), los cuales reposan en la Sala de Evidencias del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, las cuales se adjudican en este mismo acto, a la Comisión Nacional Contra el Uso Indebido de las Drogas (CONACUID), a cuyo fin se ordena oficiar y que se relacionan con el precinto 266878, lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 66 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia de San Antonio del Táchira, a los 16 días del mes de Febrero de 2006.
Déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO