REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000218
ASUNTO : SP11-P-2004-000218
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Violeta Josefina Infante Bencomo, Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: LUIS ANTONIO IBARRA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24-05-1956, titular de la cédula de Identidad N° 9.134.144, de 49 años de edad, casado, de profesión soldador, residenciado en la Colina, Parroquia Bramón, casa N° 1-100, Rubio, Estado Táchira.
-.DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del ilícito.
-.DEFENSORA: Abg. Johana Ramírez Bustamante, Defensora Pública Penal.
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 01 de Junio de dos mil cinco, al ciudadano LUIS ANTONIO IBARRA PEREZ, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del ilícito, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02-02-2006 se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicitó al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Finalmente la Representante del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado LUIS ANTONIO IBARRA PEREZ, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01 de Junio de dos mil cinco, es decir, que por TRES (03) MESES, contados a partir de la fecha 01-06-2005, se obligó a cumplir con las obligaciones de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- No portar Armas. 3.- No consumir bebidas alcohólicas. 4.- NO cometer hechos similares al que originaron la presente causacon las condiciones de presentarse ante la oficina de Alguacilazgo, las cuales fueron verificadas por el Tribunal y cumplió conforme; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO IBARRA PEREZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 24-05-1956, titular de la cédula de Identidad N° 9.134.144, de 49 años de edad, casado, de profesión soldador, residenciado en la Colina, Parroquia Bramón, casa N° 1-100, Rubio, Estado Táchira; en virtud de haber cumplido y finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado en audiencia de fecha 01 de Junio de dos mil cinco, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 3° del Código Penal vigente para la fecha de comisión del ilícito.
Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San Antonio del Táchira, a los 3 días del mes de Febrero de 2006.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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