REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001302
ASUNTO : SP11-P-2005-001302
SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado.
FISCAL: Abg. Violeta Infante Bencomo
DEFENSA: Abg. Carlos Javier Rangel.
SECRETARIO: Abg. Milton Granados.
ACUSADO: Ivan Eloy Sánchez Duran.
ALGUACIL: Miguel Angel Grimaldo.
Visto en el Juicio Oral y Publico de la presente Causa, en virtud de la decisión dictada por la Juez Tercero de Control, en fecha 08 de Julio de 2005 (folios 22 al 27), al decretar tramites por procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, identificado en autos, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, a la acusación sostenida oralmente al momento del inicio de la audiencia por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogada Violeta Infante Bencomo, se encontraba debidamente asistido por su defensor Abogado Carlos Javier Rangel.
I
HECHO IMPUTADO
En fecha 06 de Julio del 2005, aproximadamente a las nueve horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Unidad de Reacción Inmediata del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, desplazándose por el sector Campaña Admirable, ubicado en la Carretera Nacional, San Antonio del Táchira – Peracal, pudieron observar un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, de Color Rojo, que se desplazaba en el sentido Peracal – San Antonio, en el cual se apreciaban dos personas, así como, excesivo peso en la parte posterior, por lo cual le indicaron al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, para efectuar una revisión del vehículo, esta persona no obedeció lo indicado y por el contrario imprimió mayor velocidad, al vehículo, dándose a la fuga, con destino a la población de San Antonio del Táchira, poniendo de esta forma en peligro su seguridad y la de los demás usuarios de la vía, que a esa hora ya presentaba una gran fluidez del transito automotor, procediendo de inmediato a iniciar la persecución con el vehículo militar adoptando todas las medidas de seguridad, al llegar a la zona urbana se pudo apreciar que el vehículo se había internado por una de las calles del sector denominado la colina, posteriormente se le logró darle alcance en la calle 13, a la altura de la fabrica de calzado Pasotini, ya que se apreciaba había sufrido un desperfecto mecánico, una vez allí se solicitó la presencia de dos personas para que en calidad de testigos presenciaran la realización del procedimiento, estas personas fueron identificadas como Norberto Delgado Quiñónez y Cárdenas Aldana Luis Antonio, quedando identificado el conductor del vehículo como Iván Eloy Sánchez Duran, a quien se le preguntó el motivo por el cual se dio a la fuga a la comisión militar y este manifestó que no se había percatado de la voz de alto y se había desplazado normalmente, de igual manera el ciudadano Luis Antonio Cárdenas Aldana, manifestó que viajaba como pasajero en el vehículo, que el había visto los guardias en el peaje, que ellos le habían dicho algo pero no entendió exactamente que era y pudo observar que el vehículo se desplazaba a mayor velocidad y tomó la vía del barrio La Colina, se accidentó y llegó la guardia manifestando que se había dado a la fuga y puesto en peligro la seguridad de terceros. Dentro del maletero del vehículo fueron hallados en forma oculta en la zona del repuesto, la cantidad de cinco recipientes o pimpinas plásticas de diferentes capacidades y colores, todas llenas de una sustancia liquida de olor fuerte de color rojizo, el cual presuntamente se trata de hidrocarburo denominado gasolina, así mismo se pudo apreciar que el tanque o deposito de combustible era adaptado y poseía una mayor capacidad de almacenamiento de combustible y se encontraba lleno y además en esta zona son empleados para llevar combustible en forma ilegal para el territorio colombiano; posteriormente se solicito el servicio de una grúa y se traslado el automotor hasta la sede del destacamento N° 11, donde procedieron a inspeccionar el vehículo, marca Chevrolet, modelo Malibú, color rojo, placas BAO-585, año 1978, tipo coupe, uso particular, serial de carrocería 1T19MHV219224, serial de motor MHV219224, propiedad de la ciudadana García Báez Zuleima Liliana, el cual era conducido por Sánchez Durán Iván Eloy, al vaciar el contenido del tanque del vehículo, se obtuvo la cantidad aproximada de ciento cincuenta litros, del presunto hidrocarburo del denominado gasolina y en los recipientes ocultos, dentro del maletero se obtuvo la cantidad aproximada de veintiocho litros de la misma sustancia liquida; para un total de ciento setenta y ocho litros; al revisar minuciosamente el tanque se pudo apreciar que le había sido agregada con soldadura metálica una lámina metálica para obtener una mayor capacidad de almacenamiento de combustible; se tomaron las muestras correspondientes, para solicitar la experticia química en el laboratorio regional, identificándose la tomada al contenido del tanque con el N° 1 y la tomada a los recipientes como N° 2, siendo colocadas dentro de una bolsa plástica con el precinto plástico N° 104270 y se realizo la respectiva fijación fotográfica, quedando el conductor del vehículo ciudadano Iván Eloy Sánchez Duran, informándole que quedaría detenido por encontrarse incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Llegado el día primero (01) de Febrero de 2.006, se realizó la Audiencia Oral y Pública, seguida al imputado IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Se encontraba debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado, la Secretaria Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado. Se ordenó verificar la presencia de las partes, presentes la Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abogada Violeta Infante Bencomo, el imputado IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, y el defensor penal abogado Carlos Javier Rangel. Se declaró abierto el acto, se informó sobre la finalidad del mismo. El Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación contra IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, realizando un relato del hecho imputado, reiteró los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación obrante a los folios 58 al 62, asimismo, solicitó al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos fueran admitidos a fin de enjuiciar al imputado IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, finalmente el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que pronunciara una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación se cedió el Derecho de palabra a la Defensa Abogado CARLOS JAVIER RANGEL, quien hizo sus alegatos de apertura, no adversando la acusación presentada a sus defendidos por el Ministerio Público y solicita que se le mantenga al mismo la medida cautelar de la cual se encuentran gozando, y que se le amplíen las presentaciones a una vez cada dos meses (02). Sostuvo que con respecto de que su defendido Iván Eloy Sánchez Duran, solicito la devolución de la cantidad de un millón setecientos sesenta y cuatro mil bolívares ( 1.764.000 Bs.) equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias para ese momento las cuales fueron depositadas en la entidad Bancaria Banfoandes, mediante el numero 0007-0055-01-0010029897 ( folio 52); efectuada con el fin de cumplir con la obligación de prestar caución económica, como medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 08 de Julio de 2005, al ( Folio 26) destinada a garantizar la comparecencia de su defendido a los actos procesales, comparecencia que ha sido efectiva y puntual, razón por la cual, solicito su devolución por cuanto se cumplió el fin para lo cual fueron exigidas, solicitó que al momento de imponer la sanción se tomara en cuenta la situación socioeconómica del mismo ya que tienen un estado de pobreza extremo. Solicitó por último que fuera escuchado su defendido ya que el mismo iba a admitir los hechos, lo cual plantearon en conversación previa que se iban a acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la Admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. De inmediato el Tribunal impuso al imputado IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles del hecho que se le imputa, así como también las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el acuerdo reparatorio, señalándole que estos no le son procedentes, en virtud del hecho que se le imputa, y por último el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, el cual si le es procedente, indicándoles al imputado IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, si deseaban declarar, a lo que manifestó de viva voz que sí, en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio manifestó: “Yo asumo los hechos, solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”.
Por ello el Juez, oído lo expuesto por las partes ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA VIGESIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, EN CONTRA DEL ACUSADO: IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, ADMITIO LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Representante del Ministerio Público, y se solicitó su opinión acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos solicitado por la Defensa y expresado por el imputado, quien esta al tanto del alcance de tal procedimiento. El representante del Ministerio Público expuso: “Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto, es todo”.
III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante.
2) Que el Ministerio Público presentó formalmente acusación y pruebas en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron admitidas debidamente.
3) Dictamen pericial del vehículo, el cual corre inserto al folio doce, en donde se concluye que el vehículo, presenta un TANQUE ADAPTADO.
4) Que el acusado IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y libre de coacción manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
5) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, y declarado no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa, se debe traer a colación, que quien aquí se pronuncia está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a IVAN ELOY SANCHEZ DURAN. Y ASI SE DECIDE
En cuanto a lo solicitado por la defensa, con respecto a la devolución del pago de las Unidades Tributarias, depositadas como Caución Económica, este Tribunal observa, que la defensa sostuvo en la audiencia: ”…solicito se le mantenga al mismo la medida cautelar de la cual se encuentran gozando, y que se le amplíen las presentaciones a una vez cada dos meses (02). Ahora bien respecto de que mi defendido Iván Eloy Sánchez Duran, solicito la devolución de la cantidad de un millón setecientos sesenta y cuatro mil bolívares ( 1.764.000 Bs.) equivalente a sesenta (60) Unidades Tributarias para ese momento las cuales fueron depositadas en la entidad Bancaria Banfoandes, mediante el numero 0007-0055-01-0010029897 ( folio 52); efectuada con el fin de cumplir con la obligación de prestar caución económica, como medida cautelar sustitutiva otorgada en fecha 08 de Julio de 2005, al ( Folio 26) destinada a garantizar la comparecencia de mi defendido a los actos procesales, comparecencia que ha sido efectiva y puntual, razón por la cual, solicito su devolución...”, por lo que considera este tribunal, si la suma de dinero fue depositada para el otorgamiento de las medidas cautelares, y dichas medidas siguen manteniéndose en el tiempo, tal y como lo solicitó la defensa, las mismas son garantías de las citadas medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, lo que hace improcedente la solicitud de la defensa y debe negarse tal pedimento. Así se decide.
IV
CALCULO DE LA PENA
El artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, sanciona el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con una pena de TRES (3) MESES A UN (1) AÑO DE ARRESTO, que la aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, así se procede a aplicarle el contenido del ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, haciendo la rebaja en QUINCE (15) DIAS, concediéndole la rebaja de la Mitad (1/2) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal lo que nos arroja una pena de TRES (3) MESES DE ARRESTO, por tanto la pena a aplicar a IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, es de TRES (3) MESES DE ARRESTO. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.364.545, con fecha de nacimiento 01-12-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en el barrio Los Hornos, vía principal cinco de julio, casa sin número, Capacho, Estado Táchira, a cumplir la pena de TRES MESES DE ARRESTO, por encontrarse culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37 y 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Condena al acusado por vía de sanción económica a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT), lo que equivale a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (4. 410.000. Bs.), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD de la cual viene gozando el imputado, IVAN ELOY SANCHEZ DURAN, pero ampliándose sus presentaciones a una vez cada dos (02) meses, esto con base a lo solicitado por la Defensora Publica Penal.
CUARTO: EXONERA al prenombrado ciudadano, del pago de las constas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Publica.
QUINTO: DECRETA LA DESTRUCCION DE LOS ENVASES DEL COMBUSTIBLE, que fueron retenidos en la presente causa y en cuanto al combustible se decreta su comiso y se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Estado Táchira, a los fines de hacerles entrega del mismo, para su utilización en labores propias del servicio.
La presente decisión fue dictada, refrendada, leída y publicada en San Antonio del Táchira, a los 9 días del mes de Febrero de 2006.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. MILTON GRANADOS
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