REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado ESTEBAN EVEDIN ARTIGA RIVAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Trujillo oficio obrero, nacido en fecha 13-04-1983, en Pampanito Estado Trujillo, de 23 años de edad, hijo de Sonia Rivas (f) y de Luis Artigas(f), titular de la cédula de identidad N° 16.881.085, residenciado en La Salinas, Calle Principal, Taguao, Casa N° 4, Catia la Mar, Estado Vargas, conforme a los artículo 253 y 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los trece (13) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-1056