REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la solicitud interpuesta por el abogado Andrés Alfredo Puga, en el sentido que se le imponga al imputado Leomar Briceño Rada, una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, parágrafo primero y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud formulada por el Dr. Andrés Alfredo Puga Zabaleta, en el sentido que este Tribunal se constituya en la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la finalidad de destruir las reseñas realizadas en perjuicio de los imputados, toda vez que se está esperando respuesta por parte del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda librar oficio solicitando información. TERCERO: Se NIEGA la solicitud de cambio de centro de reclusión del imputado Leomar Briceño Rada, ya que no se está vulnerando el principio de igualdad de las partes.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


DRA. YARLENY MARTIN B.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA
WP01-P-2005- 17618
Fecha: 14-02-06