REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano JUAN RIVAS PORRAS, titular de la cédula de identidad V-12.459.720, y en consecuencia, SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al mencionado ciudadano en fecha 29-07-06, debiendo presentarse una vez cada dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con la finalidad que presente el acto conclusivo en la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.