REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 16 de febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO NO. WP01-P-2005-3571

Vista el escrito presentado por la Dra. Wilda Cordero, en su carácter de abogada defensora del ciudadano Jesús Eduardo Acosta Ruiz, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 03-04-2005, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo se ha presentado durante ocho meses. Asimismo solicitó que se fijara el lapso prudencial en la presente de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
I

El ciudadano Jesús Eduardo Acosta Ruiz, fue presentado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ante la sede de este Tribunal en fecha 03-04-2005, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales Generales, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, donde se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3 y 6 del texto penal adjetivo.

Ahora bien, desde el día 03 de abril de 2005, fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, éste se ha presentado cada 15 días de ante la sede del Ministerio Público, sin que la Fiscal Primera del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, en tal sentido, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el ciudadano Jesús Eduardo Acosta Ruiz deberá presentarse ante la sede de ese despacho una vez cada mes, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo se acuerda librar oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con el objeto de que remita la presente causa a los fines de fijar la audiencia que contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Wilda Cordero, en su carácter de abogada defensora del ciudadano Jesús Eduardo Acosta Ruiz, y en consecuencia, SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al mencionado ciudadano en fecha 03-04-2005, debiendo presentarse una vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con el objeto de que remita la presente causa a los fines de fijar la audiencia que contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ

DRA. YARLENY MARTIN


EL SECRETARIO

ABG. FELIX NAVARRO
CAUSA N° WP01-P-2005-3571