REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL



DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUCA DE PIERO, quien dijo ser de Nacionalidad Italiana, Natural de Grosseto, Italia, nacido en fecha 12-05-1967, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Luana De Piero y Paolo de Piero, titular del pasaporte Italiano No. C942138, residenciado en vía Giacomo, Zabella, casa No. 10, Grosseto No. 58100, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques. CUATRO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, por existir peligro de fuga, conforme al artículo 251, ordinales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA