REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Nulidad Absoluta del acta policial mediante el cual se practicó la detención de los ciudadanos JOOEN MARCANO MALDONADO y GEORVIC ANABEL HERNANDEZ MONCADA, y puesta a la orden de l Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación al debido proceso, en consecuencia, de ordena la libertad inmediata de los mismos. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido que se practique un reconocimiento de imputado conforme al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se fijó para el viernes 24-02-06 a las 10:00am. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido, que se libre oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines que apertura la investigación correspondiente, en razón a la detención ilegal de los ciudadanos JOEEN MARCANO MALDONADO y GEORVIC ANABEL HERNANDEZ MONCADA. CUARTO: El imputado Joeen Marcano Maldonado, queda detenido a la orden del Juzgado Cuarto de Control de Caracas, en razón a la orden de captura que pesa sobre el mismo. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ QUINTO DE CONTROL, DRA. YARLENY MARTIN B. EL SECRETARIO ABG. JORGE NOVOA WP01-P-2006-1078