REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD los ciudadanos CRUZ RAFAEL MUNDARAIN OSES, titular de la cédula de identidad N° 5.571.549, y, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°6.480.459, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, su primer aparte. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar formulada por la Defensa, de conformidad con los artículos 250, ordinal 3 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara con lugar la practica de Reconocimiento del Imputado, conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose dicho acto para el día 24-2-06 a las 10:30 horas de la mañana QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial Los Teques.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2006-1084