REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO el auto mediante el cual se acordó la reconstrucción de los hechos en la causa No. WP01-P-2005-14103, en razón a la decisión con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, No. 1303, de fecha 20-06-2005. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veinte (20) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ QUINTO DE CONTROL, DRA. YARLENY MARTIN B.

EL SECRETARIO ABG. JORGE NOVOA WP01-P-2005-14103