REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Nulidad Absoluta del acta policial mediante el cual se practicó la detención de los ciudadanos TOMAS JESUS MAYORA, NIKY RENE PEREZ MARTINEZ Y EDINSON MANUEL CANTILLO de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Y 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por violación al debido proceso. SEGUNDO: De conformidad con la sentencia 526 de fecha 09-04-01, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, se procede hacer una análisis exhaustivo de la acusa, y se acuerda LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos TOMAS JESUS MAYORA, NIKY RENE PEREZ MARTINEZ Y EDINSON MANUEL CANTILLO, plenamente identificados en autos, por no estar llenos los extremos del artículo 250, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto el Fiscal Segundo del Ministerio Público interpuso recurso de apelación con efecto suspensivo, de conformidad con el artículo de conformidad con el 374 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual los imputados de autos quedaron detenidos hasta que la Corte de Apelaciones resuelva el recurso interpuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ QUINTO DE CONTROL, DRA. YARLENY MARTIN B. EL SECRETARIO ABG. JORGE NOVOA WP01-P-2006-1128