REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD los ciudadanos ANGELO JOSE L ROSA IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° 16.699.746, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar formulada por la Defensa, de conformidad con los artículos 250, ordinal 3 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública Penal. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial La Planta.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintiocho días (28) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN DEL GUIDICE
WP01-P-2006-1176