REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados PEDRO MIGUEL SERRANO, JEFFERSON MORALES VILERA, HENDER ALFREDO MARTINEZ y DAVID FERNANDO LOPEZ, plenamente identificados al inicio de la presente acta, de conformidad con lo establecido los numerales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se DECRETA LA LIBERATD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos HENRY PEREZ TORTOLERO y GIOVANNY DE SOUSA PEREZ, arriba identificados, por no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se ACUERDA la practica de Reconocimientos médicos legales a los ciudadanos PEDRO MIGUEL SERRANO, JEFFERSON MORALES VILERA, HENDER ALFREDO MARTINEZ, HENRY PEREZ TORTOLERO, GIOVANNY DE SOUSA PEREZ y DAVID FERNANDO LOPEZ, solicitados por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. LENIN DEL GUIDICE

WP01-P-2006-1177